SIN INFORMACION

CARDOZA LILLO, FRANCO PAOLO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL 1ER SEMESTRE 2025

Rol

Fecha

24 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Carlos Medina Zamora, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en representación de FRANCO PAOLO CARDOZA LILLO, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Illapel. El recurso se dirige contra la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2025, la cual, mediante resolución N°422-2025 de 10 de abril de 2025, rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado por no cumplir con los requisitos contemplados en el D.L. 321, lo cual afecta directamente la libertad personal del amparado, ya que extiende de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad, vulnerando el artículo 19 N°7 de la Carta Magna. Indica que el amparado se encuentra condenado por el delito de homicidio, con sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos. Según la información proporcionada por Gendarmería de Chile, el condenado cumple con los requisitos y tiempos mínimos para optar a la libertad condicional, a saber: cuenta con seis bimestres consecutivos de muy buena conducta; su condena inició el 09 de mayo de 2018 y termina el 10 de mayo de 2028, y el tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se cumplió el 10 de enero de 2025. Señala que, la Comisión denegó la libertad condicional por considerar que a la época de su postulación, no demostrarba una adecuada reinserción en la sociedad, lo que indica se aleja completamente de los verdaderos avances que el amparado presenta en su proceso de reinserción de acuerdo a lo establecido en el D.L. 321 y en el D.S. 338. Es más, la Comisión no tuvo en cuenta los avances que el amparado presenta de acuerdo a lo establecido en el artículo 1o del D.L. 321 y que constan en su respectivo Informe de postulación psicosocial de libertad condicional suscrito por profesionales de Gendarmería del CDP lllapel durante el primer semestre del año en curso, dando cuen

Fundamentos

motivos: “El informe de postulación psicosocial presentado, elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que fue considerado como un antecedente calificado, dio cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un riesgo medio de reincidencia. Por ello, disintiendo esta Comisión de la opinión expresada en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería en relación al postulante FRANCO PAOLO CARDOZA LILLO, toda vez que el mismo informe plantea que mantiene éste un riesgo medio de reincidencia, asociado a factores como pares infractores, actitud procriminal y patrón antisocial, unido a su historial de violencia, lo cual hace necesario, a juicio de la Comisión, que el penado siga, por ahora, con su plan de intervención individual en el sistema cerrado, a fin de lograr una reducción significativa en los factores de riesgo que se destacan en el informe y que determinan su riesgo de reincidencia y, de acuerdo con lo establecido en el D.L. N°321, de 1925 y sus modificaciones posteriores, y Ley N°21.124 de 18 de enero de 2019, también modificatoria de dicho Decreto Ley.” Agrega que, la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, y ésta emana de una autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, solicita el rechazo del presente recurso de amparo. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, a través de la presente acción constitucional, corresponde a estos sentenciadores determinar si la Comisión de Libertad Condicional ha obrado ilegal o arbitrariamente al denegar la solicitud del recurrente. Tal labor, supone dilucidar si conforme a los elementos de prueba tenidos en consideración por la recurrida, el amparado satisface o no el requisito del articulo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado en base a la información que se proporcionó en su oportunidad a ese organismo. De conformidad a la norma precitada, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador con relación a esta labor

Fallo

por tanto, antecedentes que demuestran su disposición a participar de las actividades de reinserción establecidas en el recinto penitenciario y que justifican la obtención consecutiva de dicha calificación. Resulta arbitrario que la resolución no sopese los antecedentes que se tomaron en cuenta al momento de calificar su conducta como “Muy Buena”. Añade que, es además lesivo para su representado que la resolución carezca de un análisis integral de su proceso de reinserción dentro del recinto penitenciario toda vez que el Comité hace un examen meramente formal del requisito número 2 del Artículo 3 del Decreto ley 321 sin incorporar su contenido junto a las del informe psicosocial. Cita fallo de la E. Corte Suprema (Rol 13.827-2019) que establece que un informe psicosocial no resulta suficientemente categórico para demostrar la falta de avances en el proceso de reinserción cuando dicho informe alude a la adherencia a actividades educativas y de intervención psicosocial. Indica que la libertad condicional es una manera particular de cumplir la pena en libertad, y el legislador entiende que basta con que las personas hayan mostrado avances en su proceso de reinserción, sin que sea requisito haberlo finalizado y que el informe psicosocial tiene carácter orientador según el artículo 12 del Reglamento del D.L. N°321, y su contenido desfavorable no implica necesariamente el rechazo de la libertad condicional. La Comisión desconoció esta finalidad al fundamentar su decisión meramente

Texto Completo (Preview)

Cardoza Lillo, Franco Paolo Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°429-2025.- La Serena, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Carlos Medina Zamora, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en representación de FRANCO PAOLO CARDOZA LILLO, quien actualmente

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