SEPÚLVEDA/NAVARRO
Rol
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Joaquín Eduardo Sepúlveda Astudillo, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Pilar Fernanda Navarro Díaz, por la ejecución de actos ilegales y arbitrarios que importan vulneración de nuestros derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República, específicamente, en el artículo 19 Nº4. Expone que mantuvo una relación de pareja con la recurrida y que al poco tiempo de terminada ésta comenzó a efectuar acusaciones infundadas en su contra y ha acudido a grupos de la plataforma Facebook con el propósito de realizar publicaciones denominadas “funas”, tales como: “Fuera de cargos públicos abusadores, nombre: Joaquín Eduardo Sepúlveda Astudillo, cargo público: Agrónomo a cargo de granja educativa agroecológica municipal en Conviento viejo, DIGAM, acosando a su víctima en reiteradas ocasiones fuera de su hogar en Curicó. En 2023: Usó su posición laboral y uniforme para evadir responsabilidad en lesiones por intento de ahorcamiento a su víctima faltando la medida cautelar. En 2024: Medida de protección actual para la víctima, que en agosto viajó a Santiago para violentarla en su domicilio. Avalado y protegido por Digam, revictimizando a su víctima por años”. Refiere que la Sra. Navarro, además envió correos electrónicos a su antigua jefatura de la Municipalidad de Curicó, con la intención de dañar su imagen en su entorno laboral, encontrándose convencido que esa fue la razón por la que no se renovó su contrato de trabajo como agrónomo a cargo de la Granja Educativa Agroecológica Municipal en Conviento Viejo de la ciudad de Curicó, por lo que su perjuicio también se ha extendido al área laboral. Agrega que lo expuesto ya lo había efectuado antes la recurrida en el círculo académico del protegido, por el objetivo de entorpecer su carrera, ya que, a través de injurias del todo deliberadas y alarmantes, consiguió que no participara en proyectos de investigación en la Región de
Fundamentos
motivos antes expuestos, y considerando que la recurrida no sólo negó los hechos que se le imputan, sino que, además, aclaró que ella no ha efectuado ninguna publicación en contra del recurrente y, en consecuencia, no existiendo acto ilegal o arbitrario que vulnere las garantías constitucionales del actor, la presente acción deberá ser rechazada.
Fallo
Por lo expuesto, solicita que la presente acción sea rechazada, por no configurarse vulneración alguna. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando es falto de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. Quinto: Que, la controversia que corresponde dilucidar a esta Corte es, sí las capturas de pantalla que el recurrente acompaña a su recurso corresponden a una “funa” realizada por la recurrida, a través de publicaciones en redes sociales, que constituyan un acto ileg
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Joaquín Eduardo Sepúlveda Astudillo, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Pilar Fernanda Navarro Díaz, por la ejecución de actos ilegales y arbitrarios que importan vulneración de nuestros derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la Repúbl
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