MONTES DE OCA, CARLOS GUILLERMO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Y OTRO
Rol
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de Carlos Guillermo Montes de Oca Montes de Ocas, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.667.219-7, domiciliados para estos efectos en Los Girasoles #4368, Comuna de La Serena, Región de Coquimbo, y deduce recurso de protección en contra del Ministerio del Interior, representado por don Álvaro Antonio Elizalde Soto y la Subsecretaría del Interior, representada por don Víctor Ramos Muñoz; por la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, realizada el 17 de febrero de 2022, afectando su derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó al país en calidad de turista y que, posteriormente, obtuvo el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Agrega que el 17 de febrero de 2022, el recurrente realizó su solicitud de nacionalización, cumpliendo con todos los requisitos previstos en la ley. Agrega que, no obstante, hasta la fecha de interposición del recurso, no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Señala que las garantías y derechos que resultan afectados lo son por el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Expone que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcion
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada, lo cual califica el actor de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. SEXTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución ex
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se acoja el recurso de protección y se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización dentro de un plazo no mayor a 60 días, con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: comprobante de solicitud de nacionalización, cédula de identidad para extranjeros, Comprobante de pago del beneficio solicitado; Oficio Ordinario Nº47769, notificando proyecto de decreto de nacionalización y comprobante de domicilio. SEGUNDO: Que informa el recurso don Alejandro Santana Castillo, abogado, en representación del Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior, solicitando el rechazo del recurso, con costas, por estimar que no existe acto ilegal o arbitrario que vulnere derechos fundamentales del recurrente. Explica que el otorgamiento de cartas de nacionalización es una facultad del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 84 de la Ley N°21.325, 1° y 2° del Decreto Supremo N°5.142 de 1960, y el artículo 1, apartado IV, N°4 de la Ley N°16.436. Señala que la solicitud de carta de nacionalización del recurrente fue recibida por el Ministerio del Interior el 06 de junio del año 2023, tras su tramitación en el Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose actualmente en su última etapa de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Indica que, una vez finalizado este proceso, la resolución será debidamente notificada al recurrente. Argumenta que la tramitación
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Montes de Oca Montes de Oca, Carlos Guillermo Ministerio del Interior y Seguridad Pública y otro Recurso de protección Rol N°1048-2025 La Serena, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de Carlos Guillermo Montes de Oca Montes de Ocas, de nacionalidad venezolana, cédula de id
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