EDUARDO ARMANDO GUERRERO NUNEZ C/ANTONIO
Rol
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que escuchados los intervinientes en esta audiencia, en que se revisa la apelación deducida por el Ministerio Público, el Servicio de Impuestos Internos y la parte querellante en contra de la resolución de la Juez del Cuarto Juzgado de Garantía, que disminuyó la intensidad de la medida cautelar impuesta al imputado Sr. Coeymans, esta Corte, en atención a que no existen nuevos antecedentes que justifiquen modificar el régimen cautelar, unido a la naturaleza de los delitos por los cuales ha sido formalizado, su número, la pena asignada y la gravedad de los mismos, su reiteración y forma de comisión, como asimismo su participación en grupo o pandilla, solo cabe concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 149 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 5249-2023, y se declara en su lugar que se mantiene al imputado Francisco Coeymans sujeto a la medida cautelar personal de prisión preventiva, conforme los dispone el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Penal N° 3709-2025. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 149 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 5249-2023, y se declara en su lugar que se mantiene al imputado Francisco Coeymans sujeto a la medida cautelar personal de prisión preventiva, conforme los dispone el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Penal N° 3709-2025. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-3709-2025 Ruc: 2300558519-8 Rit: O-5249-2023 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Elsa Barrientos Guerrero, el Ministro (S) señor Pablo Andrés Toledo Gonzalez y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia Relator: Pablo Burchard Digitador
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