A.F.P. PROVIDA S.A. CON MUNICIPALIDAD DE CHIMBARONGO
Rol
105989-2022
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primera instancia que rechazó la excepción de pago de las cotizaciones previsionales cobradas. Segundo: Que en el recurso se denuncia infracción a lo dispuesto en los artículos 5 N° 5 inciso segundo de la Ley N° 17322 y 464 inciso final del Código de Procedimiento Civil, porque la sentencia estableció un mayor rigor probatorio para acreditar que las cotizaciones previsionales que se cobran fueron enteradas, sin atender a que la oposición se fundó en un principio de prueba por escrito, haciendo verosímil el hecho litigioso, documentos de los que aparece el pago de una cifra concreta con la que se cubre los valores presentados a cobro mediante la deducción correspondiente, generando por lo menos un pago parcial, en virtud de la coincidencia con el período que se cobra y, al no haber hecho lugar a la excepción, se provoca un enriquecimiento sin causa para la ejecutante. Por lo anterior, solicita se acoja el recurso y dicte la sentencia de reemplazo correspondiente. Tercero: Que la judicatura del fondo estableció los siguientes hechos: 1.- La entidad previsional ejecutante inicio la cobranza basada en la Resolución Nº 81272790, de 3 de febrero de 2021, pretendiendo el cobro de cotizaciones previsionales a favor de trabajadores por la suma de $588.655, por el período de septiembre de 1998. 2.- En los autos sobre cobranza previsional Rol N° 14.926-1999, sustanciado ante el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo entre las mismas partes, se efectuó una consignación por la ejecutada, por la suma de $1.720.995, atingente al pago de cotizaciones previsionales del mes de septiembre de 1998 y demás partidas señaladas en la demanda. Sobre la base de los hechos asentados, la judicatur
Fundamentos
motivos por lo que rechazaron la excepción de pago. Cuarto: Que, como se advierte de la lectura del libelo, se cuestionan las conclusiones a las que arribó la judicatura de mérito como producto de la ponderación de la prueba, y, al respecto, cabe considerar que sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, resultan inalterables para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, como ocurre en la especie, pues la recurrente no denunció la infracción a dichas normas, lo que torna en inalterable el marco fáctico establecido en la sentencia impugnada. Quinto: Que, en consecuencia, de acuerdo con los hechos establecidos en el proceso, que no fueron objeto de impugnación, y los razonamientos que se contienen en la resolución impugnada, en consonancia con aquellos que preceden, se debe concluir que la judicatura del fondo aplicó correctamente las normas que se denuncian vulneradas, sobre cuya base desestimó la excepción de pago, debiendo colegirse que la decisión se ajustó al mérito de la prueba rendida y a las normas atinentes al caso, de todo lo cual se desprende que el arbitrio adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a desestimarlo en esta etapa procesal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 105.989-22
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primera instancia que rechazó la excepción de pago
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica