PRIETO/TRANSPORTES LINSA EXPRESS S.A. ACUMULADA ROL 306-2022
Rol
110908-2022
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutante en contra de la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó con declaración la de primera instancia que acogió parcialmente la excepción de pago, declarando que la acoge totalmente. Segundo: Que la normativa relacionada con el sistema recursivo en materia laboral, contenido en el párrafo 5° del Capítulo II del Libro V del Código del Trabajo, prevé únicamente, respecto de las sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, el recurso de apelación. Además, el legislador contempló para el control de lo obrado por los tribunales de instancia un arbitrio de invalidación especial y de estricto derecho, que procede sólo respecto de las sentencias definitivas, cuya competencia otorga a las Cortes de Apelaciones y contra la decisión que lo resuelva, en carácter de excepcional, como indica el artículo 483 del Código del Trabajo, para ante la Corte Suprema, el de unificación de jurisprudencia. Tercero: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que en el actual sistema procesal laboral no fue contemplada la procedencia del recurso de casación interpuesto, razón suficiente para desestimar el intentado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la resolución de veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. N° 110.908-2022.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con las normas citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la resolución de veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. N° 110.908-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutante en contra de la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó con declaración la de primera i
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