2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VERDUGO/INVERSIONES CALADOC WINE Y GOURMET SPA

Rol

Fecha

24 de julio de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-581-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por don Gastón Alejandro Verdugo Reyes en contra de Inversiones Caladoc Wine & Gourmet SpA, declarando indebido el despido del que fue objeto el actor con fecha 24 de noviembre de 2023, y condenando a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, incrementada esta última en un 80%. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por infracción a las normas de los artículos 4 y 454 N°1 del Código del Trabajo, y el 1698 del Código Civil. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó solamente el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad ha sido interpuesto por la parte demandada, Inversiones Caladoc Wine & Gourmet SpA, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en específico respecto de la aplicación del artículo 4 del mismo cuerpo legal. La recurrente sostiene que el tribunal incurre en error al presumir que don Carlos Manuel González Guarniz, en su calidad de jefe de barra, tenía facultades para representar al empleador y despedir al actor, omitiendo que dicho cargo no implicaba el ejercicio habitual de funciones de dirección o administración. Asimismo, en forma subsidiaria, se alega infracción a las normas sobre carga probatoria previstas en los artículos 454 N°1 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, toda vez que la sentencia impugnada dio por acreditada la existencia de un despido verbal sin que el actor hubiera probado tal circunstancia, correspondiéndole a este último rendir prueba del hecho justificativo de su salida intempestiva del trabajo. Ambas infracciones, a juicio de la parte recurrente, influyeron sustancialmente en lo resolutivo de la sentencia, al desestimar la causal de abandono del trabajo invocada y acoger la demanda por despido injustificado, razón por la cual solicita se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda o, en subsidio, se determine el estado procesal en que deba quedar la causa. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como, asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamen

Fallo

fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por infracción a las normas de los artículos 4 y 454 N°1 del Código del Trabajo, y el 1698 del Código Civil. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó solamente el abogado de la parte recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad ha sido interpuesto por la parte demandada, Inversiones Caladoc Wine & Gourmet SpA, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en específico respecto de la aplicación del artículo 4 del mismo cuerpo legal. La recurrente sostiene que el tribunal incurre en error al presumir que don Carlos Manuel González Guarniz, en su calidad de jefe de barra, tenía facultades para representar al empleador y despedir al actor, omitiendo que dicho cargo no implicaba el ejercicio habitual de funciones de dirección o administración. Asimismo, en forma subsidiaria, se alega infracción a las normas sobre carga probatoria previstas en los artículos 454 N°1 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, toda vez que la sentencia impugnada dio por acreditada la existencia de un despido verbal sin que el actor hubiera probado tal circunstancia, correspo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-581-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por don Gastón Alejandro Verdugo Reyes en contra de Inversiones Caladoc Wine & Gourmet SpA, declarando indeb

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