1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ASOCIACION NACIONAL DE TRABAJADORAS/ES MARÍA ESTER FERES NAZARALA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO

Rol

Fecha

24 de julio de 2025

Materia

OTROS RECLAMOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha once de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-222-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, y en consecuencia rechazar el reclamo interpuesto por la Asociación Nacional de Trabajadoras/es María Ester Feres Nazarala de la Dirección del Trabajo (ANTRAMEF), en contra de la Resolución Exenta N° 1301-3551/2024, que invalida el Directorio Regional de Atacama de dicha asociación, debiendo cada parte pagar sus costas. Contra dicho fallo recurrió la parte reclamante, Asociación Nacional de Trabajadoras/es María Ester Feres Nazarala de la Dirección del Trabajo, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 17 inciso 2° y 61 de la Ley 19.296, artículo 1 inciso 3° de la Ley 19.880, artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, y artículos 19, 22, 23, 52 y 53 del Código Civil. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre la Asociación Nacional de Trabajadoras/es María Ester Feres Nazarala de la Dirección del Trabajo, fundando su impugnación en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que el tribunal de primera instancia incurrió en error al declararse incompetente para conocer del reclamo deducido contra la Resolución Exenta N° 1301-3551/2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, que invalida el registro del Directorio Regional de Atacama de dicha asociación. Señala que la normativa aplicable al caso es la Ley N° 19.296, particularmente sus artículos 17 inciso segundo, 61 y 62, que establecen un procedimiento específico para la disolución de asociaciones, debiendo dicha materia ser conocida por el juez laboral, no por vía de la potestad invalidatoria administrativa regulada en el artículo 53 de la Ley N° 19.880. Añade que esta última norma tiene aplicación supletoria cuando no existe regulación especial, lo que en el presente caso no ocurre. Así, al validarse un acto administrativo que prescindió del procedimiento legalmente establecido, se vulneraron también los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, en cuanto consagran los principios de legalidad y competencia, afectándose además la garantía de la libertad sindical y la tutela judicial efectiva. Tales infracciones habrían influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al impedir que el tribunal se pronunciara sobre el fondo del reclamo, solicitándose en consecuencia que se acoja el recurso de nulidad y se invalide la sentencia recurrida. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como, asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dota

Fallo

fallo recurrió la parte reclamante, Asociación Nacional de Trabajadoras/es María Ester Feres Nazarala de la Dirección del Trabajo, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 17 inciso 2° y 61 de la Ley 19.296, artículo 1 inciso 3° de la Ley 19.880, artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, y artículos 19, 22, 23, 52 y 53 del Código Civil. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre la Asociación Nacional de Trabajadoras/es María Ester Feres Nazarala de la Dirección del Trabajo, fundando su impugnación en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que el tribunal de primera instancia incurrió en error al declararse incompetente para conocer del reclamo deducido contra la Resolución Exenta N° 1301-3551/2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, que invalida el registro del Directorio Regional de Atacama de dicha asociación. Señala que la normativa aplicable al caso es la Ley N° 19.296, particularmente sus artículos 17 inciso segundo, 61 y 62, que establecen un procedimiento específico para la disolución de asociaci

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C.A. de Santiago. Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha once de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-222-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, y en consecuencia rechazar el recl

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