RAMÍREZ/SERVICIOS TECNOLÓGICOS PERFORMANCE HR CONSULTING LIMITADA -(VUELVE A TABLA)-
Rol
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de 19 de febrero de 2024, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6272-2023, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Claudio David Ramírez Pizarro sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, condenando a la demandada, Servicios Tecnológicos Performance HR Consulting Limitada, al pago de la suma total de $15.848.016, por concepto de sanción de nulidad de despido devengada entre el 7 de marzo de 2023 y el 4 de diciembre de 2023, por un total de 8 meses y 27 días. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada invocando las causales del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo -por ultra petita- y, en subsidio, del artículo 477, por infracción de los artículos 171, 162 y 510 del mismo cuerpo normativo y el artículo 7° de la Constitución Política de la República, que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide se invalide la sentencia recurrida y se dicte una sentencia de reemplazo que rechace la acción de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales íntegramente, con costas de la causa y del recurso. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primer motivo de nulidad el recurrente hizo valer aquel previsto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, alegando que la sentencia incurrió en ultra petita al declarar la nulidad del despido no obstante haberse declarado previamente la caducidad de la acción de autodespido. Sostiene que, en razón de la caducidad ya mencionada, el término de la relación laboral tuvo lugar por renuncia del trabajador, motivo por el cual la sola interposición del autodespido, desprovisto de la declaración judicial del mismo, no era suficiente para que tuvieran lugar todas o parte de las sanciones que consagran los incisos quinto y sexto del artículo 162 del Código del Trabajo. Agrega que, en razón de lo expresado, al haberse declarado la procedencia de la sanción de nulidad frente a una renuncia, el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada invocando las causales del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo -por ultra petita- y, en subsidio, del artículo 477, por infracción de los artículos 171, 162 y 510 del mismo cuerpo normativo y el artículo 7° de la Constitución Política de la República, que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide se invalide la sentencia recurrida y se dicte una sentencia de reemplazo que rechace la acción de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales íntegramente, con costas de la causa y del recurso. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primer motivo de nulidad el recurrente hizo valer aquel previsto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, alegando que la sentencia incurrió en ultra petita al declarar la nulidad del despido no obstante haberse declarado previamente la caducidad de la acción de autodespido. Sostiene que, en razón de la caducidad ya mencionada, el término de la relación laboral tuvo lugar por renuncia del trabajador, motivo por el cual la sola interposición del autodespido, desprovisto de la declaración judicial del mismo, no era suficiente para que tuvieran lugar todas o parte de las sanciones que consagran los incisos quinto y sexto del artículo 162 del Código del Trabajo. Agrega que, en razón de lo expresado, al haberse decla
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9 C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de 19 de febrero de 2024, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6272-2023, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Claudio David Ramírez Pizarro sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, condenando a la
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