AGUAS SANTIAGO NORTE S.A./
Rol
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
INFRACCIÓN LEY RENTAS MUNICIPALES
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo, especialmente, presente: 1° Que en la especie, no obstante existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el tribunal a quo omitió recibir prueba para justificar las defensas de la denunciada. 2° Que, en razón de lo señalado, de conformidad a lo establecido en los artículos 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad procesal podrá ser declarada de oficio cuando se trate de un vicio que anule el proceso, o de una circunstancia esencial para la ritualidad o la marcha del juicio, evento en el cual se faculta al tribunal para ordenar la práctica de las diligencias necesarias para que el proceso siga su curso legal. Como se advierte, la omisión anotada en el fundamento primero irroga a la denunciada un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad, lo que así será declarado por esta Corte. Por estas consideraciones y de conformidad a lo prevenido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procediendo de oficio esta Corte, se anula la sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, pronunciada por el Juzgado de Policía Local de Lampa, retrotrayéndose el proceso al estado de citar a una audiencia para que se rinda prueba que ofrezca la denunciada, lo que deberá hacerse por juez no inhabilitado. A consecuencia de lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto de la apelación deducida contra la sentencia definitiva, por haberse ordenado su invalidación. Regístrese y devuélvase. N° 624-2023 Policía Local.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo prevenido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procediendo de oficio esta Corte, se anula la sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, pronunciada por el Juzgado de Policía Local de Lampa, retrotrayéndose el proceso al estado de citar a una audiencia para que se rinda prueba que ofrezca la denunciada, lo que deberá hacerse por juez no inhabilitado. A consecuencia de lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto de la apelación deducida contra la sentencia definitiva, por haberse ordenado su invalidación. Regístrese y devuélvase. N° 624-2023 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Hugo Cáceres por el recurso. Santiago, 24 de julio de 2025. Florencia Sáez Bugmann, relatora Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°11: Téngase presente. Al escrito folio N°12: A sus antecedentes. Vistos y teniendo, especialmente, presente: 1° Que en la especie, no obstante existir hechos sustanciales,
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