JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO NATALES

SERVICIOS TURISTICOS LUCY TOUR SPA/SERVICIOS TURÍSTICOS MIA HOTEL SPA

Rol

Fecha

24 de julio de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que de los antecedentes de la causa se desprende que el apelante, en su calidad de adjudicatario del inmueble objeto de la medida precautoria cuyo alzamiento se solicita, ha cumplido con las exigencias que dispuso el Juzgado a quo, pues ha acompañado los antecedentes necesarios para la correcta singularización del inmueble, lo que permite estimar que concurren los requisitos legales y procesales para que se haya accedido a su solicitud. 2º Que, para razonar de dicho modo se tiene en especial consideración la documental acompañada en el proceso, consistente en la inscripción del inmueble adjudicado, el acta de remate celebrado en causa civil C-288-2022 del 2º Juzgado de Letras de Punta Arenas, la solicitud presentada por el recurrente a fin de obtener la rectificatoria de la referida acta y la resolución de 02 de mayo del año en curso, en la que se tiene por modificada el acta de remate, formando aquella parte integrante de la misma; debiendo forzosamente entenderse que también conforma la primera, la solicitud que contiene la correcta singularización del bien raíz aludido, no observándose entonces, impedimento alguno para acceder al alzamiento solicitado. 3º Que, a mayor abundamiento, la medida cuyo alzamiento se solicita, resulta por su naturaleza esencialmente provisional, como lo establece el artículo 301 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, habiéndose decretado el 06 de octubre de 2021 y adjudicado el inmueble en causa diversa, a todas luces permite estimar que aquella ha perdido su urgencia y necesidad. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de diecinueve de mayo del año en curso, y en su lugar se resuelve que se alza la medida precautoria decretada en autos el 06 de octubre de 2021 y que afecta al inmueble inscrito a nombre de Carla María Saldivia Oyarzún, que figura inscrito a fojas 910 bajo el número 1775 del Registro de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de diecinueve de mayo del año en curso, y en su lugar se resuelve que se alza la medida precautoria decretada en autos el 06 de octubre de 2021 y que afecta al inmueble inscrito a nombre de Carla María Saldivia Oyarzún, que figura inscrito a fojas 910 bajo el número 1775 del Registro de Propiedad de 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Pucón, debiendo practicarse las inscripciones correspondientes. Devuélvase. Rol N°308-2025.Civil

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que de los antecedentes de la causa se desprende que el apelante, en su calidad de adjudicatario del inmueble objeto de la medida precautoria cuyo alzamiento se solicita, ha cumplido con las exigencias que dispuso el Juzgado a quo, pues ha acompañado los antecedentes necesarios para la correcta singularizac

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