SIN INFORMACION

VÍCTOR MANUEL RIVERA MONDACA / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

24 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Paola Mondaca Bustos, en favor de Víctor Manuel Rivera Mondaca, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, solicitando que se disponga el traslado del interno al Centro de Detención Preventiva de Limache. Expone que su hijo ha sido amenazado y el recinto se encuentra alejado de su hogar, lo que dificulta su traslado. Por razones de seguridad, pide que se disponga el traslado del amparado al recinto penitenciario de Limache. A folio 4, informa la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, manifestando que el interno fue condenado por el Juzgado de Garantía de Quilpué, a la pena de 3 años y un día por el delito de tráfico ilícito de drogas. Afirma que el condenado presenta mediano compromiso delictual, no siendo factible su traslado al centro requerido, por cuanto alberga internos con bajo compromiso delictual y el nivel de hacinamiento que mantiene la unidad penal es del 292,9%. A folio 9, informa el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, refiriendo que no se registran antecedentes que den cuenta de que el interno haya sido víctima de vulneraciones físicas o amenazas por parte de otros internos. Añade que el amparado manifestó haber tenido conflictos con otros privados de libertad, los cuales se originarían en situaciones previas a su ingreso, sin que hayan motivado que esta solicitara su traslado a otra unidad penal. Agrega que no existen antecedentes que respalden lo planteado en el recurso. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, mediante el presente arbitrio, se solicita que se disponga el traslado del amparado -actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe- al Centro de Detención Preventiva de Limache, fundado en que habría recibido amenazas de otros internos y en que dicho recinto se encontraría distante del domicilio de su madre. Tercero: Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, el recinto al que se pide sea trasladado el interno alberga internos de bajo compromiso delictual y, además, mantiene un alto nivel de hacinamiento. A su vez, el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe refirió que no se registran antecedentes que den cuenta de vulneraciones físicas o amenazas en contra del amparado, ni que sustenten lo planteado en el recurso. Cuarto: Que, para resolver el presente arbitrio, debe tenerse presente que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es competencia de Gendarmería de Chile el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas cautelares y las penas corporales que le han sido impuestas. En tal circunstancia, corresponde a dicho organismo resolver el recinto penitenciario en que el condenado debe llevar a efecto la pena impuesta, en tanto de segmentación de la población penal se encuentra en el ámbito de sus competencias, motivo por el que el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Víctor Manuel Rivera Mondaca, en contra de Gendarmería de Chile, sin perjuicio que la recurrida, en el cumplimiento de sus obligaciones, debe adoptar todas las medidas que correspondan, a fin de proteger la integridad física y psíquica del amparado. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2502-2025. En Valparaíso, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Paola Mondaca Bustos, en favor de Víctor Manuel Rivera Mondaca, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, solicitando que se disponga el traslado del interno al Centro de Detención Prev

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