CLAVEAU VILLARROEL CAMILO MAXIMILIANO/ COMPLEJO PENITENCIARIO DE RANCAGUA
Rol
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha once de julio del presente año, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Lorena Villarroel Gavilán, quien interpone recurso de amparo en favor de su sobrino Camilo Maximiliano Claveau Villarroel, quien se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Rancagua, y en contra de este establecimiento, argumentando que el amparado lleva dos meses castigado, fue apuñalado y no han sabido nada de él, por lo que pide que se informe sobre su estado y que no sea trasladado a Santiago ya que ha sido amenazado de muerte en esa región. Además, solicita que se disponga su traslado hacia el establecimiento penal de Valparaíso. A folio 7, comparece Rubén Pérez Riquelme, Director Nacional (S) de Gendarmería de Chile, señalando que el amparado se encuentra desde el miércoles 25 de junio de 2025 en la dependencia N°91 perteneciente a la “Agrupación Terapéutico”, del Complejo Penitenciario de Rancagua, ante su negativa a ingresar a diferentes dependencias acorde a su alto compromiso delictual, historial de faltas, perfil criminógeno y plan de segmentación de esa unidad penal. Agrega que, el jueves 26 de junio 2025, se decretó agotada su segmentación, por los 16 registros de movimiento que lleva solo en este año, por lo que se confeccionó informe técnico de solicitud de traslado a Gendarmería nivel central. Informa que, mediante la Resolución Exenta N°4518, de 9 de julio de 2025, el Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile, dispuso el traslado del interno hacia el Complejo Penitenciario de Cauquenes, por medidas de seguridad institucional y personal, debido a los constantes conflictos con el resto de la población penal al interior del establecimiento de Rancagua. A folio 8, comparece Juan Carlos Bello Argomedo, abogado, en representación de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de O´Higgins, e informa en idénticos términos. Agrega que el amparado se encontraba en el módulo N°42, perteneci
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce acción constitucional de amparo a favor del interno Camilo Maximiliano Claveau Villarroel, con la finalidad de que no sea trasladado a algún recinto penitenciario de la Región Metropolitana, ya que previamente ha sido amenazado de muerte en esa región, pero solicitando que se disponga su traslado hacia el establecimiento penal de Valparaíso. Segundo: Que, el informe del Director Nacional (S) de Gendarmería de Chile, da cuenta que, mediante la Resolución Exenta N°4518, de 9 de julio de 2025, se dispuso el traslado del interno Camilo Maximiliano Claveau Villarroel hacia el Complejo Penitenciario de Cauquenes, por medidas de seguridad institucional y personal, atendido los constantes conflictos que ha tenido con el resto de la población penal al interior de la unidad de Rancagua, recinto al que el amparado ingresó el 17 de julio del presente año, durante la tramitación ante esta Corte de la acción de marras. Tercero: Que, del mérito de los expuesto, se concluye que el traslado del amparado hacia algún establecimiento penal de la Región Metropolitana no se ha producido, pues el amparado ya se encuentra cumpliendo su condena en el recinto penitenciario de Cauquenes, motivo por el cual se rechazará el recurso de amparo, al no haberse demostrado ninguna privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o a la seguridad individual del amparado, tal como lo exige el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, y en lo referido al traslado hacia el establecimiento penal de Valparaíso, cabe señalar que la segmentación penitenciaria es una facultad privativa de Gendarmería de Chile, destinada a garantizar el orden y seguridad del recinto, atendido lo prescrito en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, motivos por los cuales no resulta conveniente que el amparado sea trasladado a la unidad penal de Valparaíso, al haber ya cumplido condena en dicho establecimiento, lugar en que incurrió en un sinnúmero de faltas graves contempladas en el artículo 78 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Camilo Maximiliano Claveau Villarroel, en contra del Complejo Penitenciario de Rancagua (Gendarmería de Chile). Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2463-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, con fecha once de julio del presente año, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Lorena Villarroel Gavilán, quien interpone recurso de amparo en favor de su sobrino Camilo Maximiliano Claveau Villarroel, quien se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario
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