2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

IBÁÑEZ/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA

Rol

Fecha

24 de julio de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha tres de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-7850-2022, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por don Manuel Oscar Ibáñez Huenchal en contra de Bechtel Chile Construcción Limitada, declarando injustificado su despido y ordenando el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios y el incremento legal del 50%, rechazando en lo demás la demanda, en particular la indemnización por lucro cesante. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha recurrido de nulidad don Eduardo Méndez Muñoz, abogado en representación del actor don Manuel Ibáñez Huenchal, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El recurso alega que la sentencia incurre en una contradicción al establecer en su considerando séptimo que el trabajador fue contratado para toda la obra denominada Proyecto INCO y que su despido fue injustificado, pero luego, en el considerando octavo, rechaza la pretensión de indemnización por lucro cesante, fundándose en la supuesta falta de antecedentes para determinar la cuantía del perjuicio. Se argumenta que la sentencia omite valorar debidamente los testimonios rendidos en juicio por el testigo señor Vargas Mundaca y el representante legal de la empresa, señor Zúñiga Romero, quienes indicaron que el Proyecto INCO concluyó en julio de 2023, lo que unido a la fecha del despido (27 de septiembre de 2022) y la remuneración mensual no controvertida ($1.568.174) permitía establecer de manera razonable el monto del lucro cesante mediante una simple operación aritmética. Sostiene que el vicio ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que, de haberse valorado correctamente la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica, debió acogerse la pretensión indemnizatoria por concepto de lucro cesante, ascendiendo ésta a la suma de $15.681.740, correspondiente a diez meses de remuneraciones desde la fecha del despido hasta la conclusión de la obra. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como, asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógic

Fallo

fallo recurrió la parte demandante, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha recurrido de nulidad don Eduardo Méndez Muñoz, abogado en representación del actor don Manuel Ibáñez Huenchal, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El recurso alega que la sentencia incurre en una contradicción al establecer en su considerando séptimo que el trabajador fue contratado para toda la obra denominada Proyecto INCO y que su despido fue injustificado, pero luego, en el considerando octavo, rechaza la pretensión de indemnización por lucro cesante, fundándose en la supuesta falta de antecedentes para determinar la cuantía del perjuicio. Se argumenta que la sentencia omite valorar debidamente los testimonios rendidos en juicio por el testigo señor Vargas Mundaca y el representante legal de la empresa, señor Zúñiga Romero, quienes indicaron que el Proyecto INCO concluyó en julio de 2023, lo que unido a la fecha del despido (27 de septiembre de 2022) y la remuneración mensual no controvertida ($1.568.174) permitía establecer de manera razon

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha tres de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-7850-2022, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por don Manuel Oscar Ibáñez Huenchal en contra de Bechtel Chile Construcción Limitada, declarando injustificado

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