SIN INFORMACION

NUÑEZ/MINSITERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1, el 24 de marzo del año en curso, compareció Cesar Andrés Núñez Carrasquero, de nacionalidad venezolana, número de pasaporte 140388866 y RUN 25.875.752-1, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, domiciliado en la comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización, presentada el 19 de agosto de 2022. Sostiene que cumplimiento de todos los requisitos previsto en la ley, ingresa con fecha 19 de agosto de 2022, sin tener respuesta, pese a haber transcurrido dos años y siete meses desde su solicitud; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Indica que cuenta con estabilidad laboral desde el 07 de mayo del año 2018, en la empresa Independencia Gestión y Administración LTDA RUT 76.734.192-k, y ha demostrado una conducta intachable dentro del territorio nacional apegado a la buena moral y costumbres de la sociedad. Explica que estos hechos irrogan otros severos perjuicios; además de la sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia por ser tratado como si perteneciese a una categoría jurídicamente inferior. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, especialmente artículos 7 y 9, al consagrar el principio de celeridad evitando trámites dilatorios. Solicita en definitiva que se acoja el recurso de protección, y se declare que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria respecto de la parte recurrente, en forma constante y al menos hasta el día de interposición del presente recurso, al no pronunciarse ni otorgar la Solicitud de Nacionalización, lo que ha conculcado o amenazado infringir su derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. En consecuencia, se ordena a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto la solicitud de Nacionalización de la parte recurrente; otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente la nacionalidad chilena y disponiendo toda otra medida que se estime pertinente para restablecer el imperio del Derecho y se condene en costas. Segundo: Que a folio 5, se presenta Mercedes Leigh Arbizu, abogada, por el Servicio Nacional de Migraciones, quien informa solicitando el rechazo del recurso. Indica que la solicitud de nacionalización del recurrente de 19 de agosto de 2022 se encuentra en estado: “pendiente”, e

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales; SE ACOGE sin costas, el recurso de protección interpuesto por Cesar Andrés Núñez Carrasquero en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto se ordena al Servicio recurrido remita los antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública dentro del plazo de 30 días corridos para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-332-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que a folio 1, el 24 de marzo del año en curso, compareció Cesar Andrés Núñez Carrasquero, de nacionalidad venezolana, número de pasaporte 140388866 y RUN 25.875.752-1, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de C

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