JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

LIZAMA TORRES JUAN Y OTROS CON FALABELLA RETAIL S.A (146)

Rol

9506-2022

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos: En autos Rit O-362-2021, RUC 2140033748-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, caratulados “Lizama Torres Juan con Falabella Retail”, por sentencia de doce de agosto de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido improcedente, ordenando a la demandada el pago del incremento del artículo 168 a) del Código del Trabajo y la restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. La parte demandada dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad, que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, por sentencia de tres de marzo de dos mil veintidós. En cuanto a esta decisión, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la impugnante propone como materia para efectos de su unificación, si es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa fue declarada improcedente. Solicita se acoja su recurso, se unifique jurisprudencia, y acto continúo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte el

Fallo

fallo recurso de nulidad, que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, por sentencia de tres de marzo de dos mil veintidós. En cuanto a esta decisión, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la impugnante propone como materia para efectos de su unificación, si es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa fue declarada improcedente. Solicita se acoja su recurso, se unifique jurisprudencia, y acto continúo y sin n

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Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. A los escritos folios 8438 y 8443: téngase presente. Vistos: En autos Rit O-362-2021, RUC 2140033748-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, caratulados “Lizama Torres Juan con Falabella Retail”, por sentencia de doce de agosto de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido improcedente, ordenando a la demandada el pago del incre

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