VEGA LEMUS NATALIA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTERO
Rol
97147-2021
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos RIT O-15-2021, RUC 2140325937-0, del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, caratulados “VEGA LEMUS NATALIA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTERO”, por sentencia de veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones, rechazándose la acción de nulidad del despido, y condenándose a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señala. La parte demandante interpuso recurso de nulidad y una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por decisión de seis de diciembre de dos mil veintiuno, lo rechazó. Respecto de este pronunciamiento, la demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar consiste en determinar la procedencia de la aplicación de la sanción denominada nulidad del despido, cuando la naturaleza del vínculo, con un órgano de la Administración del Estado, ha sido establecida en la sentencia definitiva. La recurrente reprocha que no se haya seguido la doctrina sostenida en los fallos que acompaña para efectos de contraste, que corresponden a los dictados por esta Corte en los antecedentes N°45.482-2016, N°100.836-2016 y N°381-2017, en las que, tras destacar el carácter declarativo de la sentencia, se concluyó que si el empleador no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso quinto del artículo 162 del código del ramo, corresponde aplicarle el castigo pecuniario que éste prevé, consistente en el pago de las remuneraciones y demás prestaciones del trabajador que se devenguen desde la fecha del despido hasta la de su convalidación, sin que sea obstáculo para ello que haya sido la judicatura la que reconoció la existencia de una relación de naturaleza laboral. Solicita se acoja su recurso y acto continúo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte un
Fallo
fallo de reemplazo en los términos señalados. Tercero: Que la decisión impugnada resolvió la controversia argumentando, en síntesis, la improcedencia de la acción de nulidad de despido planteada por la actora, por estimar que no obstante haberse acreditado la existencia de una relación laboral, se origina en contratos a honorarios celebrados por un órgano de la Administración del Estado, que no cuenta con la capacidad o facultad para convalidar de manera libre el despido en la oportunidad que lo estimen, puesto que para ello requieren de un pronunciamiento judicial condenatorio; agregando que determinar lo contrario gravaría en forma desigual a la demandada, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido. Cuarto: Que las sentencias que acompaña para la comparación de la materia de derecho propuesta, son las dictadas por esta Corte en los antecedentes N°45.482-2016, N°100.836-2016 y N°381-2017, que expresan una tesis jurídica diversa, que, en síntesis, resuelven que es procedente la sanción denominada nulidad del despido, cuando declarada la existencia de la relación laboral, no se enteraron las cotizaciones de seguridad social, porque la sentencia es declarativa y no constitutiva y solo reconoce una situación preexistente que se encontraba vigente desde que se pagaron las remuneraciones, desde la misma época en que la constituyeron. Lo que hace necesario un pronunciamiento al respecto. Quinto: Q
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Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RIT O-15-2021, RUC 2140325937-0, del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, caratulados “VEGA LEMUS NATALIA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTERO”, por sentencia de veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones, rechazándose la ac
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