SALAZAR/EJÉRCITO DE CHILE
Rol
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Comparece Rodrigo Alejandro Ojeda Garrido, abogado, quien deduce recurso de protección en favor del Sargento Primero de Ejército Nazri Douglas Salazar Fuentes, y en contra del Ejército de Chile, representado por su Comandante en Jefe Javier Iturriaga del Campo, por haber dictado la resolución DIVPER II/2/b/1 (R) N° 1345/228 de fecha 27 de diciembre de 2024, notificada el 7 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de dejar sin efecto la destinación de Salazar Fuentes desde el Hospital Militar de Santiago a la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que carece de fundamentación suficiente, no considera las circunstancias personales, de salud y familiares del funcionario, y no se ajusta a la normativa reglamentaria aplicable al proceso de destinaciones, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, debido proceso y vida e integridad física y psíquica, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto, ordenándose dejar sin efecto la destinación del funcionario recurrente. Refiere que con fecha 17 de septiembre de 2024, mediante resolución DIVPER II/2/b/1 (R) N° 1345/603/12458, se resolvió la destinación del recurrente desde el Departamento de Servicios Generales del Hospital Militar de Santiago para desempeñar labores en la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, siendo notificado de dicha medida el 30 de septiembre de 2024. Posteriormente, con fecha 2 de octubre de 2024, el funcionario solicitó que se dejara sin efecto dicha destinación, fundando su petición en diversas circunstancias. En primer lugar, alegó razones institucionales, específicamente el déficit de personal de suboficiales en el Hospital Militar producto de anteriores destinaciones, lo cual habría generado una importante carga de trabajo adicional para quienes continuaban desempeñando funciones en el recinto, perdiéndose efi
Fundamentos
fundamentos esgrimidos en ella. Critica que la única referencia específica sea la supuesta existencia de reemplazo en el Hospital Militar de Santiago, manifestando que no habría déficit de personal, lo que no fundamenta con informe, registro o documento alguno, y que no tiene congruencia con lo manifestado por el propio Director del Hospital Militar, quien no solo comparte los argumentos del recurrente sino que autoriza su tramitación ante el mando respectivo. A su vez, reclama que el acto recurrido contiene una omisión ilegal, ya que no cumple con la normativa reglamentaria propia del proceso de destinaciones pues no considera los aspectos personales expuestos en sus presentaciones, que dicen relación con situaciones particulares, de salud y familiares que permitirían fundamentar eficientemente la permanencia del funcionario en el cargo que actualmente desempeña. Indica que dichas circunstancias no fueron oportuna ni debidamente expuestas por el personal de Recursos Humanos al momento de decidirse la destinación, a pesar de existir conocimiento de larga data sobre sus condiciones particulares que no hacían recomendable su traslado. Reclama que se infringe la igualdad ante la ley, puesto que producto de una resolución arbitraria e ilegal se ha ordenado su destinación en contra de todo antecedente racional y objetivo que pugna con dicha decisión, a diferencia de otros funcionarios respecto de quienes se han tomado en cuenta las condiciones y circunstancias particulares que poseen. Además, alega vulneración del numeral 3 del artículo 19 de la Constitución, tanto en relación con la existencia de procesos racionales y justos, como respecto al derecho a la integridad física, toda vez que la decisión de destinación vulnera este derecho considerando su condición de salud, la variabilidad de la misma y la necesidad de tener atención oportuna en caso de emergencia, significando un riesgo para su integridad física.
Fallo
por tanto, no habría déficit de personal. Afirma que la resolución impugnada adolece de falta de motivación, constituyendo una actuación arbitraria e ilegal. Argumenta que las atribuciones entregadas a los jefes de servicio para determinar destinaciones y resolver las presentaciones o solicitudes relacionadas deben observar lo dispuesto en la Ley N° 18.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, particularmente lo establecido en los artículos 11 inciso segundo, 16 y 41, es decir, fundamentar explícitamente la decisión, los hechos y el derecho que afecten a las personas interesadas. Agrega que la resolución recurrida da cuenta de una evidente falta de motivación mediante la invocación genérica de las necesidades institucionales, sin referirse ni identificar de manera precisa y específica los hechos planteados en la petición del recurrente, ni hacerse cargo de los fundamentos esgrimidos en ella. Critica que la única referencia específica sea la supuesta existencia de reemplazo en el Hospital Militar de Santiago, manifestando que no habría déficit de personal, lo que no fundamenta con informe, registro o documento alguno, y que no tiene congruencia con lo manifestado por el propio Director del Hospital Militar, quien no solo comparte los argumentos del recurrente sino que autoriza su tramitación ante el mando respectivo. A su vez, reclama que el acto recurrido contiene una omisión ilegal, ya que no cumple con la normativa reglamentaria propia del proce
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Rodrigo Alejandro Ojeda Garrido, abogado, quien deduce recurso de protección en favor del Sargento Primero de Ejército Nazri Douglas Salazar Fuentes, y en contra del Ejército de Chile, representado por su Comandante en Jefe Javier Iturriaga del Campo, por haber dictado la resolución DIVPER II/2/b/1 (R) N° 1
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