MENAS FLORES CRISTHIAN CON LATAM AIRLINES GROUP S.A.((143)
Rol
22274-2022
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos Rit O-5184-2020, RUC 2040028861-3, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Menas Flores Cristhian con Latam Airlines Group S.A.”, por sentencia de trece de mayo de dos mil veintiuno, se acogió parcialmente la demanda de despido improcedente, ordenando a la demandada el pago del incremento del artículo 168 a) del Código del Trabajo y la restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. La parte demandada dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad, que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, declarando nula la sentencia dieciséis de mayo de dos mil veintidós dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, solo en la parte que dispuso la restitución del aporte del empleador al seguro de desempleo, por sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veintidós, dictándose, además, la correspondiente sentencia de reemplazo de la misma fecha. En cuanto a esta decisión, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la impugnante propone como materia para efectos de su unificación, si es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa, fue declarada improcedente. Solicita se acoja su recurso y acto continúo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte un
Fallo
fallo recurso de nulidad, que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, declarando nula la sentencia dieciséis de mayo de dos mil veintidós dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, solo en la parte que dispuso la restitución del aporte del empleador al seguro de desempleo, por sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veintidós, dictándose, además, la correspondiente sentencia de reemplazo de la misma fecha. En cuanto a esta decisión, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la impugnante propone como materia para efectos de su unificación, si es procedente o no la imputación del
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Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En autos Rit O-5184-2020, RUC 2040028861-3, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Menas Flores Cristhian con Latam Airlines Group S.A.”, por sentencia de trece de mayo de dos mil veintiuno, se acogió parcialmente la demanda de despido improcedente, ordenando a la demandada el pago del incremento del artículo
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