JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA

GARRIDO LYNCH OSVALDO CON STADIO ITALIANO SPA.

Rol

53175-2021

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-35-2020, RUC 2040300372-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Villa Alemana, por sentencia de quince de marzo de dos mil veintiuno, se dio lugar a la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, deducida por don Osvaldo Ángel Garrido Lynch en contra de la empresa Stadio Italiano SpA, por lo que fue condenada a pagar las prestaciones que se indican en su parte resolutiva. La demandada presentó recurso de nulidad que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante sentencia de uno de julio de dos mil veintiuno, por lo que invalidó la de instancia y decidió, en la de reemplazo, dar lugar parcialmente a la demanda, declarando adeudados los montos que indica por feriados legal y proporcional, desestimándola en lo demás. En contra de este fallo, el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que el asunto normativo del presente recurso de unificación consiste en determinar “si con ocasión del despido del demandante, la denunciada vulneró su derecho a la vida privada y su derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, consagrados ambos derechos en el artículo 19 N° 4 y 5 respectivamente, de la Constitución Política de la República, a raíz de que el despido del denunciante, se realizó mediante carta de despido, que contenía registros de audio obtenidos por el empleador de parte de una tercera persona que tuvo acceso a los que él demandante publicó en un grupo de WhatsApp que pertenecía a otros trabajadores de la empresa” (sic). El recurrente considera que la demandada vulneró las garantías reconocidas en las disposiciones citadas, por cuanto accedió en forma indebida a comunicaciones privadas vertidas en un grupo cerrado de whatsapp, transgrediendo el ámbito reservado en el que profirió las expresiones que motivaron su despido, que fue decidido a pesar de estar vigente la suspensión de la relación laboral por requerimiento de la autoridad sanitaria. Sostiene que el

Fallo

fallo impugnado impone al trabajador un deber de conducta que no resulta exigible, considerando el carácter laboral de los temas tratados en el referido chat, en el que se exponían críticas a la gestión de los representantes de la recurrida, evidenciándose la pretensión de los partícipes de eludir la intervención de ésta, que, no obstante, tomó conocimiento de algunas de sus afirmaciones por medio de un tercero anónimo y de un modo aún desconocido, entendiendo que esta forma de proceder configura un indicio de vulneración a su derecho a la privacidad, suficiente para acoger la acción de tutela; razones por las que solicita la invalidación del fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que, para la procedencia del recurso de unificación, es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, por lo que se debe constatar si el marco fáctico establecido en el pronunciamiento recurrido, subsumible en las normas, reglas o principios cuestionados, es asimilable con el propuesto en los de contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance de la norma que resuelve la controversia, enfrentada a una situación equivalente en una sentencia anterior, decidida en términos contrapuestos, interpretación

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT T-35-2020, RUC 2040300372-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Villa Alemana, por sentencia de quince de marzo de dos mil veintiuno, se dio lugar a la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, deducida por don Osvaldo Ángel Garrido Lynch en contra de la empresa Stadio Italian

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