C.A. de Temuco

BANCOESTADO CENTRO DE SERVICIOS S.A.

Rol

48863-2022

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que las abogadas doña Solange Mena Coronel y doña Romina Urzúa Arce, por Banco Estado Centro de Servicios S. A., en autos sobre reclamo judicial de multa administrativa, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Angol, dedujeron recurso de queja en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Temuco, señores Alejandro Vera Quilodrán y Alberto Amiot Rodríguez, y del abogado integrante señor Roberto Contreras Eddinger, por dictar con falta y abuso grave la resolución de veintiséis de julio de dos mil veintidós, que confirmó la de primera instancia que declaró la caducidad de la acción intentada. Las abogadas del recurrente sostienen, en síntesis, que el plazo de caducidad que se contiene en el artículo 511 inciso final del Código del ramo, es de carácter administrativo, por lo que el de quince días a que se refieren sus artículos 503 y 512, se computa de acuerdo a la regla prevista en el artículo 25 de la Ley N°19.880; por lo anterior, la reclamación interpuesta en contra de la resolución dictada por la Inspección del Trabajo, fue deducida en forma tempestiva, conclusión que consideran coherente con la finalidad del procedimiento incoado, en especial, la revisión judicial de las actuaciones de la Administración y de tutela efectiva de sus derechos. Segundo: Que el recurso de queja está reglado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, bajo el epígrafe “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, en tanto que su acápite primero, que lleva el nombre de “Las facultades disciplinarias”, contiene el artículo 545, que lo consagra como un medio de impugnación que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de sentencias definitivas e interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, siempre que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, por lo que para su proced

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que las abogadas doña Solange Mena Coronel y doña Romina Urzúa Arce, por Banco Estado Centro de Servicios S. A., en autos sobre reclamo judicial de multa administrativa, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Angol, dedujeron recurso de queja en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de

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