SIN INFORMACION

KELLY JOANA CEBALLOS FONTALVO /ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A

Rol

Fecha

24 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Kelly Joana Ceballos Fontalvo, de nacionalidad venezolana y en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A. por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de solicitud de fondos para extranjeros comunicado mediante correo electrónico de 29 de mayo de 2025, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que, realizó la solicitud mediante el portal web de la recurrida, adjuntando toda la documentación requerida conforme a la Ley N°18.156. Indica que, mediante correo electrónico del 29 de mayo de 2025, se rechazó su solicitud argumentando que la constancia electrónica emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no cumplía con los requisitos formales al no estar apostillada o legalizada. Destaca que, la constancia electrónica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es verificable mediante un código en el portal web oficial, siendo un documento auténtico que acredita su afiliación al sistema previsional venezolano. Sostiene que, la recurrida aplica criterios desiguales en comparación con otras administradoras, específicamente AFP CUPRUM, que ha aprobado solicitudes similares con la misma documentación. Refiere que, jurisprudencia que ha acogido recursos similares, reconociendo que una interpretación formalista de la norma desatiende la finalidad del legislador. Solicita que, se ordene a la recurrida reconocer como válida la documentación presentada y realizar un nuevo pronunciamiento sobre su solicitud conforme a derecho, dentro de un plazo de 5 días. A folio 5, informa Victor Tabilo Marentis, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital Sociedad Anónima. Expone que, el 27 de mayo de 2025, la recurrente presentó la solicitud para la devolución de fondos previsionales, indica que

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el rechazo de la solicitud de retiro de fondos para extranjeros comunicado al recurrente mediante correo electrónico de 29 de mayo de 2025, el que se fundó en que la constancia electrónica emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no se consigne en forma específica por la autoridad previsional competente el hecho que el trabajador extranjero contó efectivamente con la protección por todos riesgos a que se refiere la letra a) del artículo 1°de la ley N°18.156, durante todo el tiempo en que prestó servicios en Chile; y, además que la declaración jurada presentada por la trabajadora no permite acreditar el requisito de la letra a) del artículo N°1 ley 18156, ya que esta información debe ser certificada por la Institución Previsional correspondiente, y, excepcionalmente, por la delegación consular de su país en Chile Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la constancia electrónica de cotizaciones presentada no cumple los requisitos normativos exigidos, puesto que, no constituye certificado de afiliación, no especifica las coberturas individuales, y no está legalizada o apostillada. De tal modo, afirma que su actuar se ajusta a la Ley N°18.156, al Compendio de Normas del Sistema de Pensiones y a la jurisprudencia administrativa, por lo que pide el rechazo de la acción. Cuarto: Que, para resolver la presente acción de protección, es necesario tener presente que el artículo 1 de la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican y deroga el Decreto Ley 9.705, regula las siguientes condiciones que deben reunirse para acogerse a este beneficio: “a).- Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; y Letra b).- Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida”. A su turno, el artículo 7º de la citada Ley, señala que: “En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1º de esta Ley”. Quinto: Que, la actora acompañó un documento nominado “Constancia electrónica de cotizaciones” emitido el 15 de junio de 2018,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Kelly Joana Ceballos Fontalvo, de nacionalidad venezolana y en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3559-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Kelly Joana Ceballos Fontalvo, de nacionalidad venezolana y en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A. por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de solicitud de fondos pa

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