JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

C/ TIARE CATALINA PINO PIZARRO

Rol

Fecha

24 de julio de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, y teniendo particularmente presente que en este estadio procesal no se encuentran aún aparejados antecedentes suficientes que permitan presumir fundadamente la participación de la encartada Pino Pizarro en la comisión de los delitos que se le imputan, toda vez que respecto del delito de porte ilegal de arma el dominio del hecho aparece sólo suficientemente fundado respecto del imputado Meléndez Alfaro, ya que fue formalizado por delito de amenaza con utilización de arma de fuego ejecutado sólo horas antes, en tanto que, en relación al delito de tráfico de estupefacientes, el porte de la sustancia incautada fue también atribuida a la imputada Pino Pizarro, sólo en base a la apreciación subjetiva del funcionario policial aprehensor, sin que exista corroboración alguna por otros medios que permitan dar veracidad a sus dichos, por lo que, no se configuraría la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, además, de no poseer antecedentes penales anteriores, todo lo cual hace improcedente la imposición de medida cautelar alguna,

Fallo

por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha dieciocho de julio de dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva de la imputada Tiare Catalina Pino Pizarro, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y en su lugar se declara que no se impondrá medida cautelar en su contra, disponiendo su inmediata libertad. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo, por la vía más expedita, a fin de que disponga la libertad de la imputada Tiare Catalina Pino Pizarro, si no estuviere privado de ella por otra causa. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (S) doña Soledad Sepulveda Fonck. Devuélvase vía interconexión. Rol N°620-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Siendo las 11:20 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Juan Carlos Espinosa Rojas e integrada por el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuest

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