MP C/ YULGIANNY ROGDANA VERDE RONDON
Rol
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
DAÑOS SIMPLES. ART. 484.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: 1°. Que, en concepto de esta Corte, con los antecedentes expuestos en esta audiencia por el Fiscal, se encuentran acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de antecedentes que justificaren la existencia del delito que se investiga y que permitieren presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor. 2°. Respecto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que es lo único cuestionado por la defensa,
Fundamentos
considerando la gravedad del hecho y la pena asignada al delito por el cual fue formalizado el imputado, la diversa naturaleza de la droga incautada y, en especial, el registrar una condena del año 2024 por los mismos hechos, se puede determinar, en este estadio procesal, que le perjudica la agravante de reincidencia específica, por lo que, la pena probable a aplicar no permite la aplicación de alguna pena sustitutiva de la Ley N° 18.216, en atención a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N° 20.000, lo que hace concurrente la necesidad de cautela. Todo lo antes señalado determina que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estos fundamentos, y atendido lo dispuesto en los artículos 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó, en audiencia de 17 de julio del presente año, que decretó la prisión preventiva de Luis Fernando Alejos Orellana, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Regístrese y devuélvase. Rol Penal N° 517-2025.-
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Fecha: veinticuatro de julio de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-517-2025 Ruc N°: 2500980931-K Rit N°: O-4443-2025 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: ministra señora Erika Villegas Pavlich, ministra (s) señora Llilian Durán Barrera y abogado integrante señorita María Karina Guggiana Varela Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogada Asesora M.P.: Paula Chávez
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