SIN INFORMACION

RAMÍREZ/CUENTA TWITTER: @GODXILLA2000

Rol

Fecha

24 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pedro Gabriel Ramírez Cornejo, quien interpone recurso de protección en contra de Red de Televisión Chilevisión S.A. (en adelante Chilevisión) y en contra de las cuentas de la plataforma electrónica Twitter (X), @Cachupines; @Bartorell y @Godxilla2000, por realizar publicaciones que afectan la honra e imagen del recurrente, pidiendo que se ordene a las recurridas eliminar publicaciones de cualquier tipo de plataforma y abstenerse de volver a hacer publicaciones en el mismo sentido. Expone que el 9 de noviembre de 2019, en un incidente en la parroquia del Sagrado Corazón de Providencia, causó lesiones graves a una mujer y maltrató a su perro, siendo condenando por el hecho, sentencia que ha sido cumplida. Posteriormente, a petición del párroco, concurrió a reunirse con él, quien le informó que había entregado copia de las cámaras de seguridad a la familia, quienes habían publicado las imágenes y que lo “asfixiarían” si es que no pagaba, pese a lo cual estuvo dispuesto a hacer un pago para reparar la situación. Después tuvo una reunión con familiares de la afectada, con quienes se disculpó, no obstante, se le informó que seguiría la vía judicial, tomando imágenes de él y de su cédula de identidad. Luego, por reuniones circunstanciales con el párroco, recibió nuevas amenazas sobre las acciones que se tomarían en su contra por los hechos acaecido el 9 de noviembre de 2019. Así entonces, el año 2020, se interpuso demanda de indemnización de perjuicios, en donde se exigía el pago de $120.000.000. Más tarde, el 6 de septiembre de 2020, fue objeto de una campaña de deshonra pública con diversas publicaciones, las que se mantienen vigentes a la fecha de la interposición del recurso, siendo publicada la fotografía tomada en la reunión, más otra que no fue autorizada, las imágenes de las cámaras de vigilancia y su nombre completo. De la misma forma, se publicó un reportaje por el canal de televisión Chilevisión. Esta camp

Fallo

Por tanto, considera que no hay vulneración de derechos, porque el mismo recurrente reconoce su actuar, por lo que cualquier afectación a su honra tiene su origen en sus propios hechos, que la situación dio origen a una investigación llevada por el Ministerio Público y un posterior proceso judicial, por lo que se trata de un hecho de interés público. Argumenta que no existe un acto arbitrario, porque el artículo 30 letra f) de la Ley N° 19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, establece que es noticia de interés público la que consiste en la comisión de delitos o participación culpable en los mismos. Tampoco existe una transgresión a la vida privada del recurrente, porque los hechos tuvieron lugar en un lugar de libre acceso público. Así las cosas, lo informado cumple con los tres criterios fundamentales frente al ejercicio de la libertad de expresión, que son: la relevancia pública de la información, su veracidad y el carácter pública de la misma. Tercero: Que informa la Fundación Cachupines sin Hogar de Ovalle, indicada por el recurrente como titular de la cuenta @cachupines de Twitter o x, aquella señala que no tiene cuenta en esa plataforma, limitándose su actividad a las redes sociales de Facebook e Instagram y su correo electrónico, todas ellas con el nombre completo de la fundación. Agrega que efectuó una búsqueda de la palabra “cachupines”, encontrándose con más de 20 resultados de páginas, organizaciones y cuentas de Twitter qu

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Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pedro Gabriel Ramírez Cornejo, quien interpone recurso de protección en contra de Red de Televisión Chilevisión S.A. (en adelante Chilevisión) y en contra de las cuentas de la plataforma electrónica Twitter (X), @Cachupines; @Bartorell y @Godxilla2000, por realizar publicaciones que afectan

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