TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALDIVIA

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL DE LOS RIOS CON SOC.COMERC.E IND.EDWIN HEUSER LTDA.

Rol

167522-2022

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el abogado don Hans Schudeck Ponce en representación del Servicio de Impuestos Internos. Segundo: Que el recurrente hace una lata relación de los antecedentes de la causa, así como de la tramitación de la misma, para luego en lo que al líbelo de nulidad formal se refiere, denunciar como concurrente la causal de invalidación del artículo 768 N° 5 en relación al artículo 170 N° 4 ambos del Código de Procedimiento Civil. Luego de transcribir las normas que entiende vulneradas, y de citar jurisprudencia al respecto, más que desarrollar el vicio que entiende concurrente, lo que hace es manifestar su disconformidad con la forma de valoración de la prueba efectuada por los sentenciadores y a las conclusiones que se arriba por estos, lo que de suyo hace que el líbelo en lo que a este capítulo atañe sea declarado inadmisible. Tercero: Que en lo que al líbelo de nulidad sustantiva se refiere, denuncia como infringidos los artículos 132 inciso 13 del Código Tributario así como el artículo 97 en su numeral 4 tanto en sus incisos 1, 2 y 3 del mismo cuerpo legal. Pero nuevamente lo que hace amén de transcribir la primera de las normas antes citadas, y de citar jurisprudencia -que entiende apoya su postura en lo que a transgresión de dicha norma se refiere-, lo que hace es manifestar su disconformidad con la valoración de la prueba aportada en segunda instancia y con lo resuelto, sin que en parte alguna se señale cuál de los principios de aquella forma de valoración de prueba se vio afectado al resolver como lo hicieron los recurridos, única forma que tendría esta Corte Suprema de alterar los hechos de la manera como quedaron asentados. Sin que por lo demás exista desarrollo alguno respecto de la otra norma que entiende vulnerada. Cuarto: Que según señala

Fallo

fallo en estudio, lo que conlleva asimismo el indefectible rechazo del recurso de nulidad sustantiva. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764, 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma y se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuestos en lo principal y primer otrosí de la presentación del abogado don Hans Schudeck Ponce en contra de la sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Al segundo y tercer otrosí; téngase presente. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Rol N° 167522-22

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el abogado don Hans Schudeck Ponce en representación del Servicio de Impuestos Internos. Segundo: Que el recurrente hace

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