7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ JONATHAN MAURICIO JARA MASCARENO

Rol

Fecha

24 de julio de 2025

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

ACOGIDA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: En esta causa RUC 2401205297-5 y RIT 56-2025 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 3 de junio último se condenó a Jonathan Mauricio Jara Mascareño a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis del Código Penal, cometido el 8 de septiembre de 2022, en la comuna de La Florida. Se dispuso que la pena corporal impuesta deberá cumplirla de manera efectiva una vez que la sentencia quede firme y ejecutoriada, abonándosele un día que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa en calidad de detenido. La defensa del imputado interpuso recurso de nulidad, que por resolución de 17 de junio del año en curso se declaró admisible, fijándose la audiencia para su conocimiento, la que se realizó el día 8 de julio último.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso aduce la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el literal c) del artículo 342 del mismo texto legal, sosteniéndose que “(…) no se valoró adecuadamente la declaración de los testigos de cargo en orden a que mi representado no habría tenido participación”. Al respecto, indica que la declaración de la funcionaria de Carabineros, Diana Catalán, sólo da cuenta que el 29 de agosto de 2022, aproximadamente a las 23:05 horas, tomó una denuncia por robo con intimidación efectuada por Felipe Andrés Rojas Contreras, quien expuso que minutos antes mientras conducía el vehículo marca Opel (del cual no es dueño) por calles El Parrón con Angamos, en la comuna de La Cisterna, se le cruzó un auto azul del cual descendieron cuatro individuos que, mediante intimidación, le sustrajeron su móvil. Tales asertos, expone, sólo revelan que dicho vehículo fue sustraído, pero no acredita el conocimiento de aquello por parte del acusado. A su vez, la prueba documental acompañada por el Ministerio Público consistente en el parte denuncia del delito base, acta de encargo del automóvil y certificado de inscripción del mismo, únicamente acreditan la existencia del vehículo y su sustracción previa a través del delito base de robo con intimidación, pero no comprueban en caso alguno el requisito de conocer o no poder menos que conocer el origen ilícito del móvil por parte del imputado. Releva el testimonio prestado por el encartado que relató que a principios de 2022 su primo, Sebastián Chacana, le pidió que guardara un auto Opel Mokka en su casa porque en la suya “se lo habían intentado abrir y le habían reventado la chapa, lo guardó en el estacionamiento, donde el vehículo estaba a la vista”. Refiere también el recurrente que a la audiencia compareció Sebastián Chacana, quien señaló que trabajaba en una automotora ubicada en San Miguel, de nombre “CyC Automóviles”, propiedad de Carlos Castro, donde desempeñaba labores de vendedor. Explicó el citado testigo que un día llegó el dueño de un vehículo Opel Mokka para venderlo, con toda la documentación, comprándoselo la automotora, compraventa que se llevó a cabo en el año 2019, conforme se consigna en los poderes notariales que se adjuntaron. Añadió que el vehículo estaba en malas condiciones mecánicas, con el motor fundido, permaneciendo un largo período en el taller. Expuso que le compró informalmente el vehículo a la automotora, pagando una parte de su precio, teniéndolo fuera de la casa de su mamá, pero como no era un lugar seguro, le pidió a su primo -el acusado- que se lo guardara en su domicilio de calle Punta Arenas de la comuna de La Florida. Solicita que se anule el juicio y la sentencia y se realice un nuevo juicio oral ante jueces no inhabilitados. Segundo: Que en relación a la causal intentada, reiteradamente se ha sostenido que toda sentencia criminal debe razonar y exponer los fundamentos en que se apoya, justificar con rigor intelectual l

Fallo

fallo cuestionado acata tales requerimientos. En primer término, la sentencia impugnada tuvo por acreditado el siguiente hecho: “Que el acusado, tenía estacionado al interior de su inmueble, ubicado en Av. Punta Arenas N° 8434, comuna de La Florida, el vehículo marca Opel, modelo Mokka Enjoy, color plateado, placa patente única JHWS.32, el cual mantenía encargo vigente N° SEBV_202208_7181, por el delito de robo con intimidación denunciado el 29 de agosto de 2022, en la 10° Comisaría de La Cisterna, hechos denunciados por la víctima don Felipe Andrés Rojas Contreras, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo, atendido que mantenía signos de fuerza en la chapa de la puerta del costado izquierdo”. Razonan los juzgadores que: “Ha sido establecido incuestionablemente, que el vehículo que tenía el acusado tenía encargo por robo, cuya denuncia efectuó la víctima expresando que fue objeto de un robo con intimidación. Vehículo que tenía forzada la chapa de la puerta del piloto, lo que sabía el acusado, no pudiendo menos que conocer por esta circunstancia el origen ilícito del vehículo que mantenía en su poder”. Quinto: Que tal como se explicitó en el fallo que se revisa, el aspecto controvertido de autos era si el acusado tenía conocimiento sobre el origen ilícito del vehículo. Los sentenciadores arriban al convencimiento de que el encartado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo sobre la base de que la chapa de la puerta

Texto Completo (Preview)

6 C.A. de Santiago. Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos: En esta causa RUC 2401205297-5 y RIT 56-2025 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 3 de junio último se condenó a Jonathan Mauricio Jara Mascareño a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, como autor del delito de recep

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