4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ DUVANIS ALEJANDRO MELEAN CORDERO

Rol

Fecha

24 de julio de 2025

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: En esta causa RUC 2301076353-3 y RIT 165-2025 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 26 de mayo último se condenó a Duvanis Alejandro Melean Cordero a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley N° 17.798, cometido el 3 de octubre de 2023, en la comuna de Estación Central. Se dispuso que la pena corporal impuesta sea cumplida de manera efectiva, al no reunirse los requisitos previstos en la Ley N° 18.216 para la sustitución de la misma, debiendo abonarse el tiempo que Melean Cordero ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, que alcanza hasta la fecha de la sentencia que se revisa un total de 601 días. La defensa del imputado interpuso recurso de nulidad, el que fue admitido a tramitación por resolución de 6 de junio pasado, fijándose la audiencia para su conocimiento, la que se realizó el día 8 de julio del año en curso.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso se funda en el motivo de nulidad contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Según expresa la defensa, la errada aplicación de la ley se produce en la falsa aplicación que los sentenciadores hacen del artículo 15 N° 1 del Código Penal, pues aduce la parte recurrente que “(…) con la prueba de cargo, sólo se probó que mi representado se encontraba a bordo del vehículo en el que se encontraban armas, pero, en poder del coimputado de autos don Fredy Jiménez, y que los otros dos sujetos que se dieron a la fuga y quienes subieron con armas en la parte posterior, pudieron haber dejado dichas armas al momento de la fuga; por lo que no hay elementos que permitan acreditar elementos (sic) subjetivos como el concierto previo y que mi representado hasta ese momento tuviera conocimiento de dichas armas, por lo tanto mucho menos puede inferirse dominio de las armas, cuando éstas se encontraban en la parte posterior de su ubicación en el vehículo, agregando que además era de noche”. Seguidamente, recalca la defensa que no pudo verificarse la participación que describe el numeral 1° del artículo 15 del Código Penal, desde que el acusado “(…) no tenía el dominio de las armas que portaban los demás, y que tampoco se pudo acreditar el concierto previo para la comisión del delito (…)”. Pide que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que absuelva al referido Melean Cordero “conforme a derecho”. Segundo: Que la sentencia impugnada dio por establecido el siguiente hecho: “Con fecha 03 de octubre de 2023, alrededor de las 23:45 horas, el acusado Duvanis Alejandro Melean Cordero acompañado de otro sujeto, fueron sorprendidos en la intersección de las calles Jotabeche con 5 de Abril, comuna de Estación Central, luego de una persecución policial, portando, transportando y poseyendo, a bordo del vehículo marca Samsung, modelo SM3, color blanco, placa patente única GCJT-32, conducido por el acusado Duvanis Melean Cordero, encontrándose en el suelo frente al asiento del copiloto una pistola a fogueo marca Bruni, modelo 92, color plata, calibre 9 mm con el cañón modificado para el disparo de munición convencional, en cuyo cargador mantenía un cartucho balístico no percutido; sobre el asiento posterior, lugar donde iban sentados otros dos sujetos que lograron darse a la fuga, una pistola y detrás del asiento del conductor una pistola a fogueo marca Bruni, semejante a una pistola Glock, no apta para el disparo de munición convencional, no contando el acusado con la competente autorización para el porte o tenencia de dichas armas y sus municiones o con la inscripción de las mismas” (considerando séptimo). Tercero: Que en lo concerniente a la participación del encartado como coautor en el hecho punible antes pormenorizado, las juzgadora

Fallo

fallo no se presenta, pues dada la imposibilidad de modificar los juicios fácticos que han vertido las juezas de fondo, no es posible tener por no configurada la autoría que define el artículo 15 N° 1 del Código Penal, cuya transgresión, por errónea aplicación alega el recurrente. En efecto, el fallo le atribuyó a Melean Cordero la posesión del arma de fogueo adaptada para el disparo, estimándose que la misma estaba a su disposición sin tener autorización para su porte, determinación que se sustentó en las razones reseñadas en el motivo anterior. Cuestión distinta es que el reclamante no comparta tales inferencias o conclusiones fácticas (relativas a lo que el recurrente denomina posesión o dominio de las armas y al concierto o conocimiento previo) que, de las probanzas producidas en el juicio, arribaron las sentenciadoras, disconformidad que corresponde ser alegada mediante otra causal de invalidación, la que no ha sido formalmente invocada. Por lo que en tales condiciones, lo decidido, lejos de constituir un error en la aplicación de la ley, revela justamente lo contrario. Cuarto: Que, así las cosas, la causal de nulidad no es procedente, pues el error en la aplicación del derecho -373 letra b)- supone la aceptación de los hechos que el tribunal ha tenido por demostrados, circunscribiéndose el yerro únicamente a la calificación jurídica que de ellos se ha hecho por los sentenciadores. Por estas consideraciones y de acuerdo también a lo establecido en los artículos 342, 3

Texto Completo (Preview)

5 C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos: En esta causa RUC 2301076353-3 y RIT 165-2025 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 26 de mayo último se condenó a Duvanis Alejandro Melean Cordero a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, como autor del delito de porte ilegal

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