GORDILLO/UNIVERSIDAD NACIONAL ANDRES BELLO , CORPORACION EDUCACIONAL
Rol
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Comparece Alejandro Alegría Castro, abogado, en representación de Tihare Ingrid Gordillo Lizama, estudiante, interponiendo recurso de protección en contra de la Universidad Andrés Bello, representada por su rector Julio Castro Sepúlveda, por haber privado arbitraria e ilegalmente a la actora de la posibilidad de tomar ramos para el primer semestre del año académico 2025. Actuación que la recurrente considera ilegal y arbitraria, pues se encontraba con matrícula vigente, no existía una razón imputable a ella para impedirle tomar ramos, y se le negó respuesta y solución a su situación. Dicho proceder, a su juicio, vulnera los derechos fundamentales a la integridad física y psíquica (artículo 19 N°1), a la educación (artículo 19 N°10, inciso 1°), y el derecho de propiedad (artículo 19 N°24). Relata que es estudiante de la carrera de Medicina Veterinaria de la Universidad Andrés Bello, sede República. A fines de diciembre de 2024, le negaron la toma de ramos a través de la plataforma institucional. Ante esta situación, acudió a la jefa de carrera, quien intentó gestionar la toma de ramos extraoficialmente, pero sin éxito, informándole de un problema desconocido. Cabe señalar que durante el segundo semestre de 2024, por razones también desconocidas, la recurrente pasó por un largo proceso para gestionar su matrícula, logrando cursar sólo una asignatura. Continuando con su búsqueda de solución, mantuvo comunicación con la jefa de carrera y con "Servicios al Estudiante", comunicándosele, sin mayores antecedentes, que el impedimento se debía a un bloqueo por la no firma del CAE y una supuesta deuda generada por dicha razón. Sin embargo, la recurrente enfatiza que nunca ha estado adscrita al CAE ni lo ha utilizado en sus estudios, habiendo financiado su carrera con recursos propios y becas obtenidas por sus calificaciones. Sostiene que no se explica cómo se generó este error por parte de la Universidad, lo que la mantiene sin poder tomar asignaturas y sin una respu
Fundamentos
considerando una enfermedad preexistente cuyos episodios críticos se incrementan en situaciones como las descritas. Asimismo, se ha vulnerado su derecho a la educación (Artículo 19 N°10, inciso 1°). La recurrida, al impedirle la continuidad de sus estudios, egreso y titulación, invocando una forma de financiación que no le es aplicable, ha ejercido un acto arbitrario que amenaza su trayectoria académica. Finalmente, la recurrente alega la vulneración de su derecho de propiedad (Artículo 19 N°24). Como consecuencia directa del actuar de la recurrida, la recurrente se ha visto privada no sólo de la posibilidad de tomar ramos, sino también de acceder al año siguiente de su carrera. Se invoca la protección de la propiedad sobre bienes incorporales, como los derechos subjetivos derivados del contrato de prestación de servicios educacionales, los cuales, al haberse matriculado, se integraron a su patrimonio, y han sido arbitrariamente privados al impedírsele tomar ramos, iniciar el primer semestre del año académico 2025 y mantener su condición de estudiante.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se adopten todas las medidas tendientes a cautelar el legítimo resguardo, ejercicio y goce de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N°1, N°10 y N°24 de la Constitución Política de la República, imponiendo a la recurrida la obligación de hacer cesar todo acto conculcatorio y que, en rigor, permita a la recurrente tomar ramos con la máxima brevedad, atendida la proximidad del inicio de las clases para el primer semestre del año académico 2025, todo ello con expresa condena en costas. Informando sobre el recurso de protección, comparece Rodrigo Palavecino Briones, abogado, en representación de la Universidad Andrés Bello (en adelante, indistintamente "la Universidad" o "UNAB"), solicitando desde ya que el recurso de protección sea rechazado con costas, en razón de los argumentos de hecho y de derecho que a continuación expone. Indica que la recurrente dejó de ser alumna regular de la Universidad, puesto que ya no existe un contrato de prestación de servicios educacionales vigente, razón por la cual no puede inscribir sus asignaturas. La reclamante ingresó a la carrera de Medicina Veterinaria el año 2021, firmando el primer contrato de prestación de servicios educacionales con fecha 27 de diciembre de 2021. Según la cláusula sexta de dicho contrato, éste tendría una duración de un año, por lo que sería necesario celebrar un nuevo contrato para cada año académico. Señala que los
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Alejandro Alegría Castro, abogado, en representación de Tihare Ingrid Gordillo Lizama, estudiante, interponiendo recurso de protección en contra de la Universidad Andrés Bello, representada por su rector Julio Castro Sepúlveda, por haber privado arbitraria e ilegalmente a la actora de la posibilidad de toma
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