TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

FLORES/FISCALIAL LOCAL VALLENAR

Rol

168-2023

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

Reforma

Resultado

DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que en su literal d) dispone, que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado. 2° Que en el presente caso, el recurrente no invoca ningún antecedente nuevo, toda vez que lo que cuestiona es el hecho que no se hubiese ingresado al juicio la declaración de una testigo ofrecida en el auto de apertura por parte del Ministerio Público- la que era conocida de su parte- lo que hubiese dado lugar a la absolución de su representado. De lo que se colige que esta prueba, no era desconocida durante el proceso, por el contrario, por lo que al no ajustarse los

Fundamentos

motivos indicados a la causal deducida; se desechará de plano el líbelo intentado, declarándose en consecuencia inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Penal, se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida por el abogado don Alejandro Orizola Peña por Jonathan Flores Herrera. Al primer otrosí; a sus antecedentes; al segundo otrosí: estese a lo decidido; y al tercer otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 168-23.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que en su literal d) dispone, que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularla

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