FLORES/FISCALIAL LOCAL VALLENAR
Rol
168-2023
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
Reforma
Resultado
DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que en su literal d) dispone, que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado. 2° Que en el presente caso, el recurrente no invoca ningún antecedente nuevo, toda vez que lo que cuestiona es el hecho que no se hubiese ingresado al juicio la declaración de una testigo ofrecida en el auto de apertura por parte del Ministerio Público- la que era conocida de su parte- lo que hubiese dado lugar a la absolución de su representado. De lo que se colige que esta prueba, no era desconocida durante el proceso, por el contrario, por lo que al no ajustarse los
Fundamentos
motivos indicados a la causal deducida; se desechará de plano el líbelo intentado, declarándose en consecuencia inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Penal, se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida por el abogado don Alejandro Orizola Peña por Jonathan Flores Herrera. Al primer otrosí; a sus antecedentes; al segundo otrosí: estese a lo decidido; y al tercer otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 168-23.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que en su literal d) dispone, que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularla
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