JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

FISCALIA FISCALIA LOCAL C/ FRANCISCO ABRAHAM ORTEGA RIQUELME

Rol

Fecha

24 de julio de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1.- Que, la Defensa del imputado Ortega Riquelme se ha alzado en contra de la resolución de fecha diecisiete de julio del presente, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. 2.- Que, no habiéndose controvertido en esta audiencia los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal; el debate se ha centrado en cuanto a la concurrencia del presupuesto de la letra c), esto es, la necesidad de cautela. A este respecto, atendido los antecedentes expuestos en estrados, verificándose que el imputado carece de anotaciones prontuariales anteriores, así como de todo tipo de vinculación previa con el sistema penal, contando además con arraigo laboral, por lo que se estima que la medida de prisión preventiva resulta desproporcionada, pudiendo satisfacerse los fines del procedimiento a través de una menos gravosa. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de diecisiete de julio del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de Bulnes que dispuso la prisión preventiva del encartado Ortega Riquelme y en su lugar se dispone que éste quedará sujeto a las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y la de prohibición de acercarse a la víctima. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-582-2025.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de diecisiete de julio del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de Bulnes que dispuso la prisión preventiva del encartado Ortega Riquelme y en su lugar se dispone que éste quedará sujeto a las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y la de prohibición de acercarse a la víctima. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-582-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Prl/sag Chillán, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTO: 1.- Que, la Defensa del imputado Ortega Riquelme se ha alzado en contra de la resolución de fecha diecisiete de julio del presente, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. 2.- Que, no habiéndose controvertido en esta audiencia los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artí

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