MP C/ ALEJANDRO ANDRES GONZALEZ SILVA
Rol
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En autos RIT N°63-2025, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, el Defensor Penal Privado don Claudio Abraham Uribe Hernández por el sentenciado ALEJANDRO ANDRÉS GONZÁLEZ SILVA, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 17 de junio de 2025, que lo condenó como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades del artículo 4 de la Ley 20.000.-, descubierto el día 29 de mayo de 2023, en Valparaíso, a la pena de 548 días de presidio menor en grado medio, multa, accesorias legales y comiso de dos vehículos motorizados. Funda su libelo en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, haberse hecho en la sentencia una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que en su concepto se produjo al imponer el comiso de dos vehículos motorizados fuera de los casos establecidos en el artículo 45 de la ley 20.000.-, infracción de ley que de no haber concurrido los sentenciadores no le habrían impuesto dicha pena. Termina solicitando en su libelo se invalide parcialmente la sentencia recurrida y acto seguido pero separadamente se proceda a dictar la respectiva sentencia de reemplazo, por la cual, manteniendo la condena principal, declare expresamente que no se hace lugar a la pena de comiso de los vehículos NISSAN NAVARA LYTV33 y SUZUKI IGNIS JLTH28, por no cumplirse los requisitos del artículo 45 de la Ley 20.000.- CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la especie la defensa invoca la causal de nulidad prevista en el Art. 373 letra b) del Código Procesal Penal, la que en su concepto se habría configurado cuando los sentenciadores razonan en el considerando Decimocuarto que los vehículos decomisados “…provenían ineludiblemente de las ganancias de operaciones de tráfico de drogas, cuestión asentada en este pronunciamiento, y que fuerza a adoptar las sanciones que son dispuestas con posterioridad…”; fundamento que según su parte implica que el Tribunal Oral en lo Penal invirtió la carga de la prueba, por cuanto parece entender que era la defensa la que debía probar el origen lícito de los dineros con los que se probaron los vehículos, ello en abierta contradicción con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 20.000; norma que en su concepto señala explícitamente que debió probarse la adquisición de los vehículos con el producto de la venta de droga, cuestión esta última que ni siquiera fue objeto de prueba o discusión durante el juicio. Enriquece su libelo señalando que, además, atendida la fecha de adquisición de los vehículos, la pena de comiso no puede sustentarse en los incisos quinto y siguientes del artículo 45 de la Ley 20.000, por cuanto dicha norma comenzó a regir el 23 de mayo de 2023, con posterioridad a su obtención. SEGUNDO: Que, de la sola lectura del libelo recursivo, se advierte tal como ha sostenido el ministerio público en sus alegatos ante este tribunal de alzada, que los fundamentos de la causal de nulidad enarbolados por la defensa, guardan relación con una crítica a la forma en que los jueces arriban a su decisión, pero no se condice con una infracción de ley, esto es, cuando el tribunal aplica una norma que no corresponde al caso concreto, ya sea porque no es pertinente o porque se interpreta de manera equivocada, yerro suficiente para desestimar el recurso atendida su naturaleza de derecho estricto. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo señalado y entrando igualmente al fondo de lo peticionado en el recurso de nulidad, el artículo 45 de le Ley 20.000.- dispone en su parte pertinente “Sin perjuicio de las reglas generales, caerán especialmente en comiso los bienes raíces; los muebles, tales como vehículos motorizados terrestres, naves y aeronaves, dinero, efectos de comercio y valores mobiliarios…los efectos que de ellos provengan y las utilidades que hubieren originado, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, o las transformaciones que hubieren experimentado…”. Empero, la norma antes transcrita, a diferencia de lo que sostiene el recurrente, no fue indebidamente aplicada por los sentenciadores para los efectos de configurar el vicio de nulidad, toda vez, que de la sola lectura del considerando 14º se advierte que el tribunal con los elementos de convicción que se allegó al juicio, pudo inferir que con los ingresos del sentenciado la única posibilidad de adquirir los dos vehículos motorizados cuyo valor era cercano a los treinta millones de pe
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 373 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado ALEJANDRO ANDRÉS GONZÁLEZ SILVA, en contra de la sentencia pronunciada con fecha de 17 de junio de 2025, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso y, en consecuencia, se declara que ella no es nula. Regístrese y devuélvase. Redacción del Fiscal Judicial Sr. Mario E. Fuentes Melo. N°Penal-1829-2025.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En autos RIT N°63-2025, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, el Defensor Penal Privado don Claudio Abraham Uribe Hernández por el sentenciado ALEJANDRO ANDRÉS GONZÁLEZ SILVA, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 17 de junio de 2025, que lo condenó como auto
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