MP C/ KEVIN ANDRES MUNOZ PERDOMO
Rol
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1.- Que, la Defensa de los imputados Muñoz Perdomo y Piñango Ávila se ha alzado en contra de la resolución de fecha dieciséis de julio del presente, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. 2.- Que, de lo expuesto por los intervinientes en estrados, es del parecer de esta Corte que se encuentran debidamente satisfechos los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal; y que, en cuanto a los presupuestos de la letra c), teniendo presente el número de delitos por los que han sido formalizado, el hecho de encontrarse en situación migratoria irregular y no contando éstos con un domicilio conocido para practicar futuras notificaciones, asegurando así su adherencia a los actos del procedimiento; compartiendo los
Fundamentos
fundamentos del A quo, se estima que la libertad de los imputados es peligrosa para la seguridad de la sociedad, verificándose además que la conducta de los imputados pone en riesgo la seguridad de los ofendidos, por los delitos de amenaza y usurpación.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciséis de julio del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos que dispuso la prisión preventiva respecto de los encartados señalados. Acordada con el voto en contra del Sr. Vigueras, quien fue del parecer de revocar la resolución recurrida y disponer en su lugar la cautelar de arresto domiciliario total teniendo en consideración la existencia de dos hijos menores, evitando así el desarraigo familiar. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-581-2025.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Prl/sag Chillán, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTO: 1.- Que, la Defensa de los imputados Muñoz Perdomo y Piñango Ávila se ha alzado en contra de la resolución de fecha dieciséis de julio del presente, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. 2.- Que, de lo expuesto por los intervinientes en estrados, es del parecer de esta Corte que se
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica