UTEAU/SEREMIA EDUCACION MAULE
Rol
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT T-1-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, compareció la abogada doña Carolina Isabel Araya López, en representación de la parte demandante, en causa por vulneración de derechos fundamentales, caratulada “UTEAU con SECRETARIA MINISTERIAL DE EDUCACION”, quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 28 de julio de 2023, la que rechazó la demanda interpuesta por doña Geraldine Karen Uteau Moya, en contra de la Secretaria Ministerial de Educación de la Región del Maule, y se le condena al pago de las costas, fundado en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en atención a que como se explicamás más adelante, entiende que ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. OIDO LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente señala como objeto del recurso de nulidad el que el tribunal a quo abiertamente ha infringido reglas de la sana crítica al determinar en elconsiderando Duodécimo los indicios que fueron vertidos en juicio relativos al acoso sexual, mencionándose la existencia de un sumario iniciado contra el denunciado. El fallo, tal como lo refiere el recurso, señaló textualmente: “Ningún otro medio de prueba da fe en forma indiciaria del acoso sexual que se denuncia, por lo que tal hecho no ha sido probado, por su parte la Seremi de Educación del Maule, probó haber tomado las medidas pertinentes y proporcionales a la denuncia por lo que procede rechazar la demanda en esta parte”. A su vez, en el considerando 13º, desglosa las razones por las cuales desestima que el cambio de funciones de la demandante, los supuestos malos tratos y desprestigio y las actitudes en las calificaciones, constituya acoso. Sostiene, al tenor de lo anterior, que se puede colegir claramente que se incumplen abiertamente los requisitos establecidos por el artículo 456 del Código del Trabajo toda vez que no se expresan las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud le asigna valor probatorio. Al contrario de lo expresado en el
Fallo
fallo en su ya referido considerando 13º, el recurrente sostiene que se encuentra probado el acoso sexual. En tal sentido, afirma que no obstante que la experiencia indica que los actos de acoso suelen ser clandestinos, el sentenciador, contrariando las reglas de la experiencia, entiende que el acoso sexual debe ser acreditado a través de alguna evidencia como un testigo presencial o algún registro fílmico, situación que la experiencia nos dice que es prácticamente imposible de conseguir. Hace hincapié posteriormente en el cambio de funciones de la demandante debido a que en, los hechos y en el trato, ella ocupaba la función de Coordinadora de Educación Artística y así era conocida en el Maule y tal cambio evidencia un motivo de acoso Manifiesta su disconformidad la parte recurrente con el hecho de que el sentenciador privilegia ciertos medios de prueba por sobre otros u omite la consideración de medios aportados por la demandante Tanbien se refiere a la animadversión que los testigos de la parte demandada hacia la demandante Asimismo, menciona que la abultada condena en costas a la denunciante, en un monto que casi duplica sus ingresos mensuales por no haber logrado, a juicio del sentenciador, probar suficientemente los hechos de su denuncia, da cuenta de una infracción grave a las máximas de la experiencia que indican que una funcionaria de menor rango tiene escasas posibilidades de denunciar a un jefe poderoso y con antigüedad en el servico con éxito. En base a ello, sol
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RIT T-1-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, compareció la abogada doña Carolina Isabel Araya López, en representación de la parte demandante, en causa por vulneración de derechos fundamentales, caratulada “UTEAU con SECRETARIA MINISTERIAL DE EDUCACION”, quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica