C/ SANTIAGO ARROYAVE CANO
Rol
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Con el mérito de los
Fundamentos
fundamentos registrados en audio, se confirma la resolución apelada de veintidós de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, que no decretó la prisión preventiva del imputado Santiago Arroyave Cano y dispuso las medidas cautelares de firma semanal y arraigo nacional a su respecto. Se previene que la abogada integrante señora Infante estuvo por confirmar la referida resolución, pero determinando aplicar la medida cautelar personal de arresto domiciliario nocturno en reemplazo de la firma semanal, por los argumentos también expresados en audio. Comuníquese por la vía más rápida. Penal N°3718-2025 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Sala: Séptima Rol Corte: Penal-3718-2025 Ruc: 2500995621-5 Rit : O-4505-2025 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Jose P. Rodriguez Moreno, el Ministro (S) señor Luis Avilés Mellado y la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa Relator: Alejandra Mora Digitador (a):
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