MURGUEY/ELIZALDE
Rol
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el 21 de marzo de 2025, a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de JOSÉ ABELARDO MURGUEY PÉREZ, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°24.606.428-8, domiciliados para este efecto en Victoria 1204, Comuna De Cauquenes, Región Del Maule; e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por don Álvaro Antonio Elizalde Soto, Licenciado en Ciencias Políticas, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago; de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, representada por don Luis Cordero Vega, Abogado, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago y, del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, realizada con fecha 12 de febrero de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Refiere que José Abelardo Murguey Perez, empleado, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual le fue otorg
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Cuarto: Que, la acción de protección está destinada a la cautela de determinadas garantías constitucionales ante actos u omisiones, ilegales o arbitrarias que amenacen, priven o perturben estos derechos. Quinto: Que dada la naturaleza de la gestión en contra de la cual se recurre, no se aprecia un acto ilegal o arbitrario por parte de la recurrida que afecte o amenace alguna de las garantías señaladas por el recurrente, teniendo en cuenta que se trata de una materia que incide en una concesión graciosa, facultativa de parte del Estado de Chile, respecto de la cual no resultan aplicables los plazos administrativos contemplados en la Ley 19.880, en atención a que el inciso final del artículo 10 de la Constitución Política de la República, prescribe que una ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena, entre los cuales figura su otorgamiento. Atento a lo señalado, la acción de protección deducida en autos debe ser desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Ley N°21.325; Ley N°19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de JOSÉ ABELARDO MURGUEY PÉREZ, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR y, SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°330-2025/Protección.
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 21 de marzo de 2025, a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de JOSÉ ABELARDO MURGUEY PÉREZ, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°24.606.428-8, domiciliados para este efecto en Victoria 1204, Comuna De Cauquenes, Región Del Maule; e in
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