LOBOS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA
Rol
92928-2021
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto: En autos RIT T-23-2019, RUC N° 1940173246-5, caratulados “Lobos con Ilustre Municipalidad de Antofagasta”, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de diecinueve de abril de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda deducida por don Camilo Ignacio Lobos Barahona en contra de la Municipalidad de Antofagasta, desestimando la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, así como las excepciones de falta de legitimación activa y de incompetencia que opuso la denunciada. En contra del referido fallo, el actor interpuso recurso de nulidad fundado, de manera principal, en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, invocando en subsidio la de la letra e) de la referida disposición y, finalmente, en subsidio de las anteriores, la del artículo 477 del Código del Trabajo, recurso que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por resolución de ocho de octubre de dos mil veintiuno. En relación con esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que, en definitiva, se le acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que el impugnante propone como materia para efectos de su unificación determinar el sentido y alcance del inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo, estimando que la judicatura efectuó una incorrecta interpretación al rechazar la acción de tutela laboral intentada , en lo relativo a la garantía de la indemnidad, señalando que se estableció en la causa que efectuó una denuncia ante Contraloría Regional de Antofagasta lo que, a su juicio, motivó actos de represalia en su contra, por lo que se debió acoger la denuncia señalando que sería el criterio sostenido por esta Corte en causa Rol 12.362-2015 y que, a su juicio, contiene la tesis correcta. Solicita se acoja su recurso y acto continúo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte un
Fallo
fallo de reemplazo que acoja el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras de Antofagasta que rechazó la denuncia de tutela laboral. Tercero: Que la sentencia impugnada desestimó el recurso de nulidad deducido por el demandante, fundado, en lo que interesa, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 485 del mismo cuerpo legal, por falta de trascendencia del vicio invocado, señalando, en su motivación sexta, que “…No obstante, lo señalado, el recurso fundado en la causal que nos ocupa, no puede prosperar, habida consideración la carencia del sustento fáctico necesario para la tutela del derecho de indemnidad, esto es, haber acreditado y establecido en los hechos, acciones de hostigamiento o de acoso hacia el trabajador con ocasión del despido, las cuales fueron del todo desestimadas en el fallo impugnado. En efecto, la sentencia recurrida razona y concluye latamente en los considerandos décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo que, “la decisión de la Municipalidad de no renovar la contrata del actor, ha resultado contener la coherencia y motivación que se le exige en su actuar a la administración, la que se cumple suficientemente, desde que el decreto que dispone la no prórroga de la contrata de don Camilo Lobos, se encuentra por un lado motivado en razón de las consideraciones vertidas en los motivos precedentes, y que por tanto se ha dado cumplimiento al Dictamen N° 23.518 de 2016, de la Contralorí
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Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Visto: En autos RIT T-23-2019, RUC N° 1940173246-5, caratulados “Lobos con Ilustre Municipalidad de Antofagasta”, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de diecinueve de abril de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda deducida por don Camilo Ignacio Lobos Barahona en contra de la Municipalidad de Antofagast
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