1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FIGUEROA/EUROFARMA CHILE S.A. **

Rol

105975-2022

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el de nulidad que interpuso la demandada, y dictó una de reemplazo que desestimó la demanda de tutela e hizo lugar a la de despido injustificado. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que la recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, dice relación con determinar “la existencia de discriminación arbitraria en cuento al trato recibido por el trabajador durante todo el periodo de relación laboral”. Cuarto: Que la sentencia impugnada acogió el arbitrio fundado en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, teniendo en consideración que “ऀel examen de las motivaciones de la sentencia recurrida permite advertir que existe en ella una confusión al identificarse – al punto de hacer prácticamente sinónimos-, cualquier diferencia de trato con un despido con vulneración del derecho a la no discriminación, sin que en este caso se insinuara ningún criterio sospechoso. Ese yerro le

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de veintisiete de julio de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 105.975-22. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., y la abogada integrante señora Leonor Etcheberry C. Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogi

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