SIN INFORMACION

ÁLAMOS/HOSPITAL DOCTOR HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA DE TEMUCO

Rol

Fecha

24 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Juan Luis José Railef Balmaceda, en representación de don Cristian Boris Álamos Cifuentes, en contra del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco, representado por su Director don Mauro Salinas Cortés. El recurso se funda en la supuesta omisión injustificada y continua del establecimiento hospitalario en proporcionar información médica esencial, veraz y actualizada sobre el estado de salud del paciente a su grupo familiar consanguíneo directo, encontrándose éste en situación de inconsciencia o imposibilidad de manifestar voluntad desde su ingreso al hospital producto de un accidente de tránsito. Asimismo, se impugna una decisión verbal adoptada el día 23 de mayo de 2025, en el marco de una reunión formal entre familiares, el Subdirector Médico y asesores jurídicos del hospital, donde se habría condicionado el acceso a la ficha clínica del paciente a una eventual entrevista con la cónyuge del mismo, sin resolución fundada ni procedimiento reglado. Acusa vulneración de los derechos a la integridad psíquica y a la igualdad ante la ley, establecidos en los numerales 1° y 2° del artículo 19 de la Constitución Política, solicitando que se ordene al hospital proporcionar de forma inmediata, continua y actualizada toda la información clínica del paciente al grupo familiar consanguíneo directo; autorizar visitas bajo los protocolos establecidos; y permitir la designación de un médico de confianza. Evacuando informe, el hospital solicitó el rechazo del recurso, indicando que el paciente fue ingresado el 23 de febrero de 2025 con diagnóstico de traumatismo craneoencefálico severo, múltiples fracturas y compromiso general grave, permaneciendo desde entonces en estado crítico en unidades de cuidados intensivos y tratamiento intermedio. Aduce que la información médica ha sido entregada conforme a los protocolos institucionales, dando cumplimiento a la Ley N° 20.584, particularmente en lo referido a los familiares que tienen prioridad en el acceso, c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Juan Luis Railef Balmaceda, abogado, en representación de don Cristian Boris Álamos Cifuentes, Suboficial de Carabineros de Chile, quien se encuentra hospitalizado e imposibilitado de ejercer personalmente su defensa, e interpone recurso de protección en contra del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco. Alega que se han vulnerado sus derechos fundamentales, acusando por una parte que no se habría entregado información médica relevante a sus familiares consanguíneos, y por otra, que se habría condicionado el acceso a la ficha clínica a una entrevista futura con su cónyuge, sin que existiera una resolución formal que lo justificara. SEGUNDO: Que el recurso de protección tiene como finalidad proteger los derechos fundamentales cuando estos se ven afectados por actos u omisiones ilegales o arbitrarias. Para ello, quien recurre debe demostrar que ha existido tal conducta por parte del recurrido y que esta ha producido una afectación concreta y actual a sus derechos. TERCERO: Que en este caso, el paciente fue internado en el Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena el 23 de febrero de 2025, tras sufrir un grave accidente en la vía pública. Ingresó en estado crítico, fue sometido a varias cirugías y permaneció hospitalizado en unidades de cuidados intensivos e intermedios, con una evolución clínica compleja. CUARTO: Que se ha presentado por la recurrida un informe médico completo sobre la evolución del paciente, fechado el 11 de junio de 2025, y además una declaración jurada de su cónyuge, la señora Marcela Alejandra Orellana Boggen, quien señala que desde el primer día ha recibido información médica detallada y clara, directamente del médico tratante, y que esta información la ha compartido regularmente con otros familiares del paciente, incluyendo a su cuñado Gastón Álamos Cifuentes. QUINTO: Que el hospital cuenta con un protocolo oficial, aprobado mediante resolución, que regula la entrega de información médica y las visitas. Este documento establece que, si el paciente no puede recibir la información directamente, debe entregarse a su representante legal o, en su defecto, a la persona que se encuentre a su cuidado. SEXTO: Que , el artículo 10 de la Ley N° 20.584, sobre derechos y deberes de las personas en su atención de salud, dispone lo siguiente: ““Artículo 10.- Toda persona tiene derecho a ser informada, en forma oportuna y comprensible, por parte del médico u otro profesional tratante, acerca del estado de su salud, del posible diagnóstico de su enfermedad, de las alternativas de tratamiento disponibles para su recuperación y de los riesgos que ello pueda representar, así como del pronóstico esperado, y del proceso previsible del postoperatorio cuando procediere, de acuerdo con su edad y condición personal y emocional. Asimismo, todo niño, niña y adolescente tiene derecho a recibir información sobre su enfermedad y la forma en que se realizará su tratamiento, adaptada a su edad, desarrollo m

Fallo

por tanto, no se configura en los hechos una actuación ilegal ni arbitraria por parte del Hospital recurrido. Muy por el contrario, se ha acreditado que se ha cumplido con la normativa legal y con los protocolos internos del establecimiento, sin vulnerar los derechos fundamentales invocados. Y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto en favor de don Cristian Boris Álamos Cifuentes en contra del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco, por no haberse acreditado una vulneración actual y efectiva de derechos constitucionales. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción bajo la responsabilidad del ministro titular, don Carlos Gutiérrez Zavala N°Protección-2346-2025. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Juan Luis José Railef Balmaceda, en representación de don Cristian Boris Álamos Cifuentes, en contra del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco, representado por su Director don Mauro Salinas Cortés. El recurso se funda en la supuesta omisión injustificada y continua del establecimiento hospitalari

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