SIN INFORMACION

NAVARRO GONZALEZ LILIANA HORTENCIA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

24 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Liliana Hortencia Navarro González, no indica profesión ni oficio, domiciliada en Pasaje Local N°9951-20, comuna de Peñalolén, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-13259-2025 de 30 de enero pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de seis licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°s 15842695-1, 15958510-3, 16127023-7, 16290791-3, 16426459-9 y 16592081-3. Sostiene que aquellas fueron rechazadas debido a que la paciente cuenta con reposo extenso, sin presentar antecedentes médicos suficientes y actualizados, que permitan justificar la prolongación del reposo. Asevera que la actora interpone reposición frente al rechazo de aquellas licencias médicas, adjuntando antecedentes médicos emitidos por médico sin especialidad según el Registro Nacional de Prestadores de la Salud, el que da cuenta que aquella cuenta con antecedentes de episodio depresivo, en donde no se acredita fecha probable de alta, recuperabilidad laboral, no se informa sobre una escala de gravedad de la patología o algún diagnostico psicodinámico operacionalizado que oriente sobre las limitaciones psicosomáticas y psiquiátricas, sin derivación a especialidad, sin determinar rol terapéutico, sin manejo por psiquiatría, no detalla síntomas, ni plan del tratamiento otorgado, informe m

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°2318-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Liliana Hortencia Navarro González, no indica profesión ni oficio, domiciliada en Pasaje Local N°9951-20, comuna de Peñalolén, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Com

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