SIN INFORMACION

ALFARO AVILA VANESSA MAGDALENA/ SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

24 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Vanessa Magdalena Alfaro Ávila, no indica profesión, oficio, ni domicilio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-18859-2025 de 12 de febrero pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de una licencia médica, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de la referida licencia médica. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de la licencia médica N°19675029-0, extendida por un total de 21 días a contar del 19 de agosto de 2024, por reposo no justificado. Refiere que la actora dedujo recurso de reposición contra la referida licencia médica, adjuntando informe de médico general particular por depresión mixta, fibromialgia, trastornos conductuales, en tratamiento con zopiclona, quetiapina y sertralina, cuyo informe se considera insuficiente para justificar la prolongación del reposo más allá de los días previamente autorizados, ya que carece de gravedad, no tiene evolución clínica, sin modificación farmacológica, sin demostrar derivación a especialista, sin otros antecedentes como carnet de psicoterapias, exámenes, por lo que la reposición se rechaza. Afirma que la SUSESO, a través de la Resolución Exenta N°R-01-S-18859-2025, de 12 de febrero de 2025, señaló lo siguiente: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica reclamada no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el inf

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de la licencia médica, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°3458-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Vanessa Magdalena Alfaro Ávila, no indica profesión, oficio, ni domicilio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), e

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