TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA ALTO HOSPICIO C/ RODRIGO ESTEBAN VILLA NAVARRO

Rol

167614-2022

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que las defensas de Gilberto Heredia, Huáscar Báez, Hignacio Martínez, Rodrigo Villa, Juan Tapia y Alex Ramos, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Iquique por la cual fueron condenados como autores del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o sicotrópicos. 2° Que por el recurso interpuesto por la defensa de Heredia, que es el que le otorga competencia a esta Corte, se ha invocado como causal principal la del artículo 373 A) del Código Procesal Penal, por infracción al derecho a defensa, al derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial, al hacer éste una recalificación de los hechos sin previo debate de conformidad a lo dispuesto en el artículo 341 del Código Procesal Penal. 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, solicitando la remisión a la Corte de Apelaciones respectiva por corresponder lo alegado a la causal del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Iquique, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, así como los de los co imputados, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 167614-22.

Fallo

fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Iquique, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, así como los de los co imputados, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 167614-22.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que las defensas de Gilberto Heredia, Huáscar Báez, Hignacio Martínez, Rodrigo Villa, Juan Tapia y Alex Ramos, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Iquique por la cual fueron condenados como autores del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o sicotrópicos. 2° Que por el r

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