TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ ENYI NICOLAS KONG KONG

Rol

167601-2022

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que las defensas de Carolina Mac-Lean Flores y Enyi Nicolás Kong Kong, recurren de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Arica por la cual fueron condenados como autores del delito de Robo con Violencia. 2° Que por el recurso de la defensa de Mac-Lean-que es el que le otorga competencia a esta Corte Suprema-, se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra A) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la razón suficiente, cuestiona la prueba y su valoración con la que se arriba a la decisión de condena. 3° Que el Ministerio Público ha solicitado la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva por estimar que lo alegado en la causal principal, corresponde a la causal de nulidad, del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento, un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Arica, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa de la sentenciada, así como el del co-imputado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al escrito folio 228789-2022: al primer otrosí, estese a lo decidido. Regístrese y remítase. Rol N° 167601-22.

Fallo

fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento, un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Arica, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa de la sentenciada, así como el del co-imputado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al escrito folio 228789-2022: al primer otrosí, estese a lo decidido. Regístrese y remítase. Rol N° 167601-22.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que las defensas de Carolina Mac-Lean Flores y Enyi Nicolás Kong Kong, recurren de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Arica por la cual fueron condenados como autores del delito de Robo con Violencia. 2° Que por el recurso de la defensa de Mac-Lean-que es el que le otorga competencia a esta

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