MP C/ MATIAS ROMAN MARTINEZ VIDAL
Rol
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Manteniéndose los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de 22 de julio de 2025, y en su lugar se mantiene la prisión preventiva de la imputada doña KRISHNA VAITIARE VILLASECA CUELLAR, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 880-2025 La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 24 de julio de 2025. Daniela Verdugo Pulgar Relatora En Valdivia, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y en su lugar se ordene la prisión preventiva de la imputada. A continuación, alega la defensa y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El señor Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Manteniéndose los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de 22 de julio de 2025, y en su lugar se mantiene la prisión preventiva de la imputada doña KRISHNA VAITIARE VILLASECA CUELLAR, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 880-2025 La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 24 de julio de 2025. Daniela Verdugo Pulgar Relatora En Valdivia, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2500119492-8, RIT 537-2025, ROL CORTE N° PENAL- 880-2025. Siendo las 09.13 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro Pre
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