TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES

MP C/ ELIAS ISAI ORTEGA MIRANDA

Rol

84-2023

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD, REMITE ANT

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la defensa de Elías Ortega Miranda recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles, los que han sido remitidos por interconexión a esta Corte Suprema para conocer del recurso deducido en contra de la sentencia que lo condenó como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. 2° Que por el líbelo se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra A) del Código Procesal Penal, así como la del artículo 373 letra B) del mismo cuerpo legal, la que entiende sería de competencia de esta Corte. La primera de ellas, por infracción al debido proceso, a la libertad personal, dignidad, y autonomía personal, luego de hacer un análisis doctrinario de las garantías que entiende afectadas, cuestiona el procedimiento, la prueba, y principalmente como el tribunal fue capaz de pasar por sobre la capacidad de autodeterminación del ser humano, para configurar el delito por el cual su representado fue condenado, cuestionando asimismo dicha calificación jurídica, toda vez, que postula que es consumo privado por tanto la conducta sería impune. 3° Que en cuanto a la segunda causal, cuestiona que a su representado no se le hubiese considerado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. 4° Que el Ministerio Público ha solicitado que se declare la inadmisibilidad del motivo de nulidad principal del líbelo intentado por falta de

Fundamentos

fundamentos desde que los argumentos esgrimidos se vinculan con la errónea aplicación del derecho, causal que no permite reconducción. En cuanto a la causal subsidiaria, solicita sea remitida a la Corte de Apelaciones respectiva, por no reunirse los presupuestos para alterar la natural competencia del conocimiento de dicha causal. 5° Que de la lectura del recurso se advierte que lo alegado por el impugnante en lo que a la causal principal se refiere, dice relación con la aplicación de una norma penal, lo que constituye más bien la causal de nulidad del literal b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, la que no es procedente reconducir a una Corte de Apelaciones, razón que lleva a que el líbelo intentado en lo que a dicha causal se refiere sea declarado inadmisible. 6° Que asimismo en lo que a la causal subsidiaria se refiere, no obstante no existir constancia de que se hubiesen acompañado las sentencias a las que hace alusión, de una revisión de las mismas, ellas corresponden a sentencias que van por un mismo sentido, por lo que no se reúnen los requisitos de que existan fallos contradictorios al respecto, lo que de suyo importa que esta Corte no es competente para conocer del líbelo intentado en lo que a dicha causal se refiere, debiendo remitirse los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva por ser la naturalmente competente para conocer de estos antecedentes. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Penal,

Fallo

por tanto la conducta sería impune. 3° Que en cuanto a la segunda causal, cuestiona que a su representado no se le hubiese considerado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. 4° Que el Ministerio Público ha solicitado que se declare la inadmisibilidad del motivo de nulidad principal del líbelo intentado por falta de fundamentos desde que los argumentos esgrimidos se vinculan con la errónea aplicación del derecho, causal que no permite reconducción. En cuanto a la causal subsidiaria, solicita sea remitida a la Corte de Apelaciones respectiva, por no reunirse los presupuestos para alterar la natural competencia del conocimiento de dicha causal. 5° Que de la lectura del recurso se advierte que lo alegado por el impugnante en lo que a la causal principal se refiere, dice relación con la aplicación de una norma penal, lo que constituye más bien la causal de nulidad del literal b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, la que no es procedente reconducir a una Corte de Apelaciones, razón que lleva a que el líbelo intentado en lo que a dicha causal se refiere sea declarado inadmisible. 6° Que asimismo en lo que a la causal subsidiaria se refiere, no obstante no existir constancia de que se hubiesen acompañado las sentencias a las que hace alusión, de una revisión de las mismas, ellas corresponden a sentencias que van por un mismo sentido, por lo que no se reúnen los requisitos de que existan fallos contradictorios al respecto, lo que de suyo importa que esta Corte

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que la defensa de Elías Ortega Miranda recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles, los que han sido remitidos por interconexión a esta Corte Suprema para conocer del recurso deducido en contra de la sentencia que lo condenó como autor del delito de tráfico i

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