CANDIA/CREA 2 PUBLICIDAD S.A. Y OTRO
Rol
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
SUELDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los autos RIT O-1120-2023 del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, caratulados “Candia con Crea 2 Publicidad S.A. y otro”, sobre despido injustificado, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, por sentencia de 25 de noviembre de 2024 se acogió la demanda deducida por Wilder Alexei Candía Gallardo en contra de Crea 2 Publicidad S.A. y Producciones PAF Limitada, declarándose injustificado el despido sufrido por el actor el 7 de junio de 2023, así como que ambas demandadas constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo para efectos laborales y previsionales del demandante de autos, condenándolas al pago de las indemnizaciones que indica. En contra del referido
Fallo
fallo recurre de nulidad el abogado Juan Pablo Salazar Núñez, en representación de la demandada, invocando en carácter de principal, la causal prevista en la primera parte del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de garantías constitucionales del artículo 19 n°3 de la Constitución Política de la República y, en carácter de subsidiaria, la misma norma en su segunda proposición, esto es, infracción de ley que hubiere influido en lo dispositivo del fallo, solicitando se invalide el fallo, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja íntegramente las pretensiones contenidas en la demanda con costas. Respecto de la primera causal, señala que se ha afectado la debida defensa técnica de la parte que representa, derecho consagrado en la Constitución Política de la República en su artículo 19 N°3, desde que el juez que presidió el debate, luego de terminada la incorporación de la prueba, procedió a dar lectura de la sentencia, de la que sólo quedó registro de su parte resolutiva en el acta de audiencia de juicio y, si bien reconoce haber estado presente en la dictación oral del fallo, existe una diferencia abismal a que la decisión conste en audio del cual no es del todo preciso, a que conste por escrito. Esto último genera una grave mutilación al derecho a defensa, sobre todo para el motivo de nulidad en subsidio, en atención a que la falta de escrituración trae como consecuencia que no se pueda preparar un recurso de nulidad con el debido detal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los autos RIT O-1120-2023 del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, caratulados “Candia con Crea 2 Publicidad S.A. y otro”, sobre despido injustificado, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, por sentencia de 25 de noviembre de 2024 se
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