SIN INFORMACION

COIMIN CHRISLOVE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Chrislove Coimin, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la persona amparada al dictar la resolución exenta N°25091633 de 18 de febrero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país Refiere que, la persona extranjera ingresa a Chile con la intensión de asentarse en el país, realizando todos los trámites de regularización migratoria y realiza la solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, quien, mediante resolución exenta de 18 de febrero de 2025, rechaza su solicitud y dispone el abandono del país. El motivo para el rechazo fue no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, siendo que la amparada no pudo pagar la multa por la dificultad que significa el uso de la página web para el efecto. Finaliza indicando que dicha medida es desproporcionada, teniendo en consideración que actualmente pudiendo haber decretado otra sanción solicitando que se deje sin efecto la orden de abandono y otorgue plazo para acompañar la respectiva sanción. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones. Da cuenta que el 16 de febrero de 2024 la persona amparada realizó la solicitud de residencia definitiva, teniendo vencida su visa anterior desde el 19 de julio de 2019, por tanto, postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. Agrega que, la actora no remitió el pago de la sanción del artículo 107 de la ley 21.325, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, por lo anterior, el 03 de mayo de 2024, mediante comunicación electrónica, se le informó a la persona extranjera que su solicitud se encontraba comprendida endicha causal de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N° 25091633, de 18 de febrero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona amparada y que dispuso el abandono del país, dentro del plazo 10 días, la que se funda en no haber acreditado el pago de la multa por haber residido irregularmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.325. Tercero: Que, el servicio recurrido refiere que la persona extranjera no acreditó haber pagado la multa por residir irregularmente en Chile de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.235. Cuarto: Que, si bien la autoridad migratoria recurrida se encuentra facultada para rechazar una solicitud de permanencia definitiva por el hecho de no haberse pagado correctamente la multa impuesta, lo cierto es que, en este caso, consta que la persona extranjera intentó realizar dicho pago, no pudiendo efectuarlo, por la brecha cultural y de idioma que no le permitió entender correctamente el funcionamiento del portal web del Servicio, y se ha visto imposibilitado de pagar la multa, todo lo cual da cuenta de su intención de intentar regularizar su situación migratoria. Quinto: Que, así las cosas, los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción sancionada, y considerando la afectación que de manera irremediable producirá en la persona extranjera, resulta imperativo acoger la presente acción, en la forma que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

por tanto, postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. Agrega que, la actora no remitió el pago de la sanción del artículo 107 de la ley 21.325, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, por lo anterior, el 03 de mayo de 2024, mediante comunicación electrónica, se le informó a la persona extranjera que su solicitud se encontraba comprendida endicha causal de rechazo, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para acompañar todos los antecedentes necesarios. Habiéndose cumplido dicho plazo, se dicta la Resolución Exenta mediante la cual, se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días, y el motivo del rechazo con abandono es por no acompañar el pago de la sanción por residencia irregular a la fecha de dictación de la Resolución Exenta. A folio 11 se ordena traer autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fun

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Chrislove Coimin, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la persona amparada al dictar la resolución exenta N°25091633 de 18 de febrero de 2025, que

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