TOBAR/GENDARMERIA DIRECCIÓN REGIONAL DE TEMUCO
Rol
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece ROBERTO EDUARDO TOBAR CASTRO, chileno, soltero, maestro tabiquero, actualmente recluido en el CDP Traiguén, interponiendo acción de protección contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por la dictación de resolución de fecha 21 de abril de 2025, que le inculpa infundadamente de tenencia de marihuana y en contra de la resolución de 09 de mayo que se funda en la anterior, y que califica su conducta como pésima, ambas resoluciones emitidas por Gendarmería del C.D.P. de Traiguén, en atención a los argumentos de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Funda el recurso en que el día 21 de abril funcionarios de Gendarmería le notifican que el día 18 de marzo supuestamente le allanaron 2 gramos de marihuana, con lo que no estuvo de acuerdo por lo cual no firmó. Expresa que, el 18 de marzo tenía visita conyugal, y mientras iba a dicha visita, vio movimiento de gendarmes y carabineros; resulta que al volver de la conyugal a su habitación-pabellón, en dónde duermen 69 reclusos, se enteró que había realizado un allanamiento, y de hecho sus zapatillas se encontraban rajadas desde la lengua de la zapatilla hacia el resto de la zapatilla rajadas. Indica que, esa marihuana no era suya, más encima me rajaron una zapatilla y el ni siquiera estaba allí. Por lo cual considera que fue un allanamiento arbitrario e ilegítimo, toda vez que nada asegura que esa especie ilícita se haya sacado de sus pertenencias, en dicha habitación duermen 69 reclusos y él no estaba, por lo que fácilmente me la pudieron haber puesto o cargado; tengo entendido que de dicho procedimiento no se dejó ningún registro de cámaras; así que, ¿como puede probarse la realidad de que dicha sustancia vegetal efectivamente la poseía y no era de alguien más o alguien la puso ahí?. A continuación, niega absolutamente haber tenido o poseído dicha sustancia vegetal ilícita que se atribuye a mi posesión. Lo anterior es de extrema gravedad toda vez que, repercute en y perjudica mis notas de comportamiento, que hasta la fecha he tenido 13 muy buenas notas. Pero dado lo anterior con fecha 09 de mayo la nota de mi conducta vino pésima. Expone que, lo anterior afecta sus derechos a un proceso racional y justo, no es adecuado/correcto que se me registren mis cosas personales y realice un allanamiento sin que yo esté presente, toda vez que mi cama y efectos personales se encuentran dónde se encuentra la habitación de otros 68 reclusos. Refiere que, la situación descrita también afectó su derecho de propiedad al romperme y rajarme mi zapatilla en dicho procedimiento (lamentablemente no puedo acompañar prueba o registros de mi zapatillas ya que acá adentro no podemos sacar fotos ni ese tipo de cosas). Pero lo que más me agravia es la notificación de fecha 21 de abril que señala que se me allanaron 2 gramos de marihuana, lo que niego rotundamente frente a esta I. Corte; S.S.I. deberá solicitar informe a Gendarmería del C.D.P. de Traiguén a fin de que informe de dicha situación y la prueba y registro que obra al respecto, la cual debe sin errores ni ambigüedades acreditar fehacientemente que dicha sustancia vegetal ilícita era de mi pertinencia; si no logra probar ello, esta corte deberá revocar el contenido de dicha resolución que se me notificó el 21 de abril. Lo anterior es el antecedente de que con fecha 09 de mayo se me haya calificado la conducta como pésima, cuestión que igualmente en conjunto con la resolución de fecha 21 de abril vengo en recurrir. Indica que, en su historial de conducta tiene 13 muy buenas co
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don ROBERTO EDUARDO TOBAR CASTRO, en contra de GENDARMERÍA C.D.P TRAIGUEN. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba. N°Protección-2262-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece ROBERTO EDUARDO TOBAR CASTRO, chileno, soltero, maestro tabiquero, actualmente recluido en el CDP Traiguén, interponiendo acción de protección contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por la dictación de resolución de fecha 21 de abril de 2025, que le inculpa infundadamente de tenencia de marihuana y en contr
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