MALIQUEO/COLCHONES ROSEN S.A.I.C.
Rol
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS En causa RIT M-850- 2024, caratulados "MALIQUEO/COLCHONES ROSEN SAIC”, del Juzgado del Trabajo de la ciudad de Temuco, con fecha 6 de diciembre de 2024 se dictó sentencia, la cual declaró que: Y visto además lo dispuestos artículos 1, 4, 5, 7, 8, 41, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 456, 459 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por doña XIMENA DEL CARMEN MALIQUEO MARIANO, doña VIVIANA ANGÉLICA ESCOBAR ARRIAGADA, en contra de empresa COLCHONES ROSEN SAIC, representada legalmente por doña JIMENA FUENTES LEAL, todos ya individualizados y se declara que el despido por la causal de necesidades de la empresa comunicado mediante carta de 23 de agosto de 2024 es ajustado a derecho. 11 .-Cada parte soportará sus costas. En contra de ella se alzó de nulidad don JORGE LAVANDEROS LABRAÑA Abogado, por la parte demandante quien expuso lo siguiente: Que, por este acto y en la representación que invisto, encontrándome dentro de plazo legal y en virtud de lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduzco para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, recurso de nulidad en contra de la sentencia de autos, de fecha 06 de diciembre de 2024, que rechazó la demanda de despido injustificado por necesidades de la empresa presentada por esta parte. El presente recurso se interpone, por la causal establecida en el artículo 478 letra E y en SUBISDIO por la causal del art. 477 del Código del Trabajo, , como se dirá. El fallo impugnado resuelve lo siguiente: SE DECLARA: I. - Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por doña XIMENA DEL CARMEN MALIQUEO MARIANO, doña VIVIANA ANGÉLICA ESCOBAR ARRIAGADA, en contra de empresa COLCHONES ROSEN SAIC, representada legalmente por dona JIMENA FUENTES LEAL, todos ya individualizados y se declara que el despido por la causal de necesidades de la empresa comunicado mediante carta de 23 de agosto de 2024 es ajustado a derecho. Cada parte soportará sus costas.
Fundamentos
fundamentos expresados en esta carta, describen un conjunto de situaciones claras, objetivas y precisas que hacen a Colchones SAIC proceder a su desvinculación. En estas circunstancias, como usted podrá observar, la necesidad de desvincularlo no se funda en razones de carácter subjetivo, sino única y exclusivamente en la racionalización o reestructuración que lleva a cabo el empleador para la subsistencia de la empresa.” Como se aprecia, la carta de despido sólo se limita a indicar elementos externos, derivados del estado de la economía nacional, más es totalmente escueta y carece de fundamentos detallados y específicos sobre su propia situación económica que justifiquen la decisión de prescindir de los servicios de la trabajadora, no proporcionando cifras o motivos significativos que respalden la supuesta necesidad de la empresa. No se especifican porcentajes ni esfuerzos realizados, ni por qué se cree que la situación es permanente, lo que contradice los requisitos legales que se dirán. No se detalla cuál es el estado de la empresa que amerita una desvinculación por esta causa, ni mucho menos una base comparativa que explique el cambio de las circunstancias. Lo único eso si en el párrafo 7 se señala “ Esta racionalización y ajuste señalados, son necesarios ya que la situación económica, que implica menos ventas y menos producción, nos obliga -como se dijo- a reducir la planilla de remuneraciones, para evitar que la empresa pueda entrar en un estado de dificultad financiera ”. De lo que podemos colegir que la empresa no se encuentra en una dificultad financiera sino lo que hace es despedir personas para evitar una situación en la cual no se encuentra, por lo que no está en una mala situación financiera Celebrada la audiencia, la demandada contestó la demanda, y recién en dicha oportunidad procesal explicó tangencialmente una baja en las ventas y en la producción de la empresa demandada, ya que en la carta solo se hizo alusión a situación nivel país y empresas del retail. Dictada la sentencia en la misma audiencia, rechazó la demanda, pues estimó que el despido se ajustaba a derecho. CAUSAL DE NULIDAD: LA DEL ARTÍCULO 477 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. INFRACCIÓN DE LEY EN LA DICTACIÓN DE LA SENTENCIA QUE INFLUYE EN LO DISPOSITIVO DEL FALLO. La sentencia y particularmente lo resolutivo de ésta, se funda en hechos que no se señalaron en la carta de aviso. Aquello ha vulnerado el art. 454 N° 1 inc. 2 del Codigo del Trabajo, vulnerando así la posibilidad de defensa del trabajador, pues no es posible negar lo que se desconoce, lo que desde el escrito de demanda fue denunciado, y que se ve amplificado tratándose de un procedimiento monitorio, en que recién en audiencia el trabajador conoce las defensas de la empresa y la prueba se lleva a cabo en el mismo acto tratándose de este tipo de procedimiento. A. INFRACCIÓN DE LEY AL ARTÍCULO 162 INCISO 1° DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN RELACIÓN CON SU ARTÍCULO 454 N°1 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. El artículo 162 del Código d
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por doña XIMENA DEL CARMEN MALIQUEO MARIANO, doña VIVIANA ANGÉLICA ESCOBAR ARRIAGADA, en contra de empresa COLCHONES ROSEN SAIC, representada legalmente por doña JIMENA FUENTES LEAL, todos ya individualizados y se declara que el despido por la causal de necesidades de la empresa comunicado mediante carta de 23 de agosto de 2024 es ajustado a derecho. 11 .-Cada parte soportará sus costas. En contra de ella se alzó de nulidad don JORGE LAVANDEROS LABRAÑA Abogado, por la parte demandante quien expuso lo siguiente: Que, por este acto y en la representación que invisto, encontrándome dentro de plazo legal y en virtud de lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduzco para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, recurso de nulidad en contra de la sentencia de autos, de fecha 06 de diciembre de 2024, que rechazó la demanda de despido injustificado por necesidades de la empresa presentada por esta parte. El presente recurso se interpone, por la causal establecida en el artículo 478 letra E y en SUBISDIO por la causal del art. 477 del Código del Trabajo, , como se dirá. El fallo impugnado resuelve lo siguiente: SE DECLARA: I. - Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por doña XIMENA DEL CARMEN MALIQUEO MARIANO, doña VIVIANA ANGÉLICA ESCOBAR ARRIAGADA, en contra de empresa COLCHONES ROSEN SAIC, representada legalmente por dona JIMENA FUENTES LEAL, todos ya individualizados y se declara que
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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS En causa RIT M-850- 2024, caratulados "MALIQUEO/COLCHONES ROSEN SAIC”, del Juzgado del Trabajo de la ciudad de Temuco, con fecha 6 de diciembre de 2024 se dictó sentencia, la cual declaró que: Y visto además lo dispuestos artículos 1, 4, 5, 7, 8, 41, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 456, 459 y 496 y siguientes del Código del
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