2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA DIRECCION DE SEGURIDAD CIUDADANA E INSPECCION GENERAL - ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR

Rol

Fecha

24 de julio de 2025

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo, además, presente: Primero: Que la denunciada Enel Distribución Chile S.A., dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia que la condenó a pagar una multa de 4 Unidades Tributarias Mensuales por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza Nº95, de 12 de septiembre de 2014, sobre Tendido de Cables y Canalización Subterránea en el Bien Nacional de Uso Público de la comuna de La Florida. Funda su impugnación, en síntesis, en que si bien las municipalidades cuentan con la facultad de dictar ordenanzas generalmente obligatorias, dicho poder debe ser ejercido con sujeción al principio de primacía de la ley, no pudiendo establecerse limitaciones o sanciones adicionales a las que estén reguladas en leyes y reglamentos sobre la materia en cuestión. La ordenanza N°95, ya citada, incurriría justamente en este vicio. Para explicar lo anterior la apelante sostiene que existen dos sistemas de responsabilidad aplicables al caso concreto, correspondiendo el primero al establecido por la Ley General de Servicios Eléctricos en sus artículos 139 y 222, teniendo las empresas concesionarias de este sector un estatuto ya establecido de responsabilidad en lo que se refiere al buen estado de las instalaciones eléctricas, la regularidad del servicio y la seguridad de las personas. Por otro lado, existe un estatuto que rige a las empresas de telecomunicaciones, establecido en el artículo 18 de la Ley General de Telecomunicaciones, que es relevante porque las instalaciones eléctricas en postes también son utilizadas por dichas empresas para instalar el cableado necesario para sus propios servicios. En consecuencia, alega que se está pretendiendo aplicar un régimen de responsabilidad que no corresponde a las concesionarias de servicios eléctricos, y que sólo se aplica a las empresas de telecomunicaciones que instalen elementos de sus servicios en los postes que son propiedad de la empresa de energía eléctrica, respecto de los cuales no les cabe resp

Fundamentos

considerando que el artículo 30 de la Ordenanza N°95 regula la sanción según la gravedad de la infracción denunciada, y el eventual riesgo para los transeúntes, en un rango de multa de hasta las 5 unidades tributarias mensuales, y observándose que la fijación de la misma se encuentra dentro del tramo establecido en la referida ordenanza, no se dará lugar a la petición subsidiaria de rebaja de la misma.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se confirma la sentencia de fecha diez de diciembre de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 7 y siguientes, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, en los autos Rol N°5.416-2024-BC. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz, quien fue del parecer de revocar la sentencia y absolver a la denunciada, por los siguientes argumentos: 1°.- Que el artículo 4° de la Ordenanza N°95, que es la norma que se afirma ha sido infringida por la empresa denunciada, impone dos exigencias a las empresas propietarias de postes emplazados en bienes de uso público: mantener identificados los postes y mantener los tendidos aéreos apoyados en los postes en perfectas condiciones. Respecto de esta última, la ordenanza precisa que no se permiten cables que se hallen cortados, colgados a baja altura, sueltos o de cualquier otra forma que atente contra la seguridad de las personas, los que serán considerados escombros; 2°.- Que nada dice la Ordenanza N°95 acerca de los tensores de los postes, del recubrimiento o protección de los tensores e incluso del poste mismo que no sea la ya referida necesidad de identificación, de modo tal que no resulta legítimo invocar este tipo infraccional del artículo 4° antes transcrito para procurar justificar la imposición de una sanción que tiene como fundamento un defecto en el tensor, en la

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C.A. de Santiago. Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo, además, presente: Primero: Que la denunciada Enel Distribución Chile S.A., dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia que la condenó a pagar una multa de 4 Unidades Tributarias Mensuales por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza Nº95, de 12 de septiembre de 2014, sobre Ten

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